Código de Elecciones Participación Ciudadana Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Estado de Chiapas
- Artículo 1. 1. Las disposiciones de este Código son orden público y de observancia...
- Artículo 2. 1. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al...
- Artículo 3. 1. Para efectos de este Código se entenderá: I. En lo que se refiere a...
- Artículo 4. 1. Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus...
- Artículo 5. 1. La actuación de los poderes públicos durante los procesos electorales...
- Artículo 6. 1. Son ciudadanas y ciudadanos del Estado de Chiapas, las mujeres y hombres...
- Artículo 7. 1. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Chiapas,...
- Artículo 8. 1. Son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de...
- Artículo 9. 1. El ejercicio del derecho al voto corresponde a las y los ciudadanos del...
- Artículo 10. 1. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de...
- Artículo 11. 1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos...
- Artículo 12. 1. El Estado de Chiapas adopta un gobierno democrático, directo,...
- Artículo 13. 1. La democracia electoral en el Estado de Chiapas tiene como fines: I....
- Artículo 14. 1. El poder público en el Estado de Chiapas se divide para su ejercicio en...
- Artículo 15. 1. Los Municipios constituyen la base de la división territorial del Estado...
- Artículo 16. 1. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como la de los...
- Artículo 17. 1. Los cargos de elección popular a que se refiere este capítulo se elegirán...
- Artículo 18. 1. Para los efectos de este Código, el Estado de Chiapas está integrado con...
- Artículo 19. 1. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso,...
- Artículo 20. 1. Las diputaciones de representación proporcional tienen por objeto...
- Artículo 21. 1. Para los efectos de la asignación de Diputados por el principio de...
- Artículo 22. 1. Para tener derecho a la asignación de Diputados de representación...
- Artículo 23. 1. Para la asignación de las y los Diputados del Congreso, se procederá a la...
- Artículo 24. 1. Los Ayuntamientos de los municipios tendrán regidores electos según el...
- Artículo 25. 1. Para la elección de los Ayuntamientos de los municipios del Estado, se...
- Artículo 26. 1. Para la asignación de regidores de representación proporcional, se...
- Artículo 27. 1. Para la aplicación de la fórmula anterior, se seguirá el procedimiento...
- Artículo 28. 1. Las elecciones ordinarias de Gobernador se celebrarán cada seis años, y...
- Artículo 29. 1. Cuando se declare la nulidad de una elección, la extraordinaria que se...
- Artículo 30. 1. Para los efectos de Código la denominación Asociación Política se refiere...
- Artículo 31. 1. Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fin: I. Coadyuvar al...
- Artículo 32. 1. Las Agrupaciones Políticas Locales están obligadas a transparentar el...
- Artículo 33. 1. Las y los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación...
- Artículo 34. 1. El Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las...
- Artículo 35. 1. Para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y...
- Artículo 36. 1. El Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los...
- Artículo 37. 1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen los derechos siguientes:...
- Artículo 38. 1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen las obligaciones siguientes:...
- Artículo 39. 1. Dos o más Agrupaciones Políticas Locales reguladas por este Código podrán...
- Artículo 40. 1. Son causa de pérdida de registro de una Agrupación Política Local:...
- Artículo 41. 1. La pérdida del registro a que se refiere el artículo anterior, será...
- Artículo 42. 1. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad...
- Artículo 43. 1. Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos...
- Artículo 44. 1. Los Partidos Políticos nacionales deberán acreditar durante el mes de...
- Artículo 45. 1. Es facultad de las organizaciones de ciudadanos Chiapanecos constituirse...
- Artículo 46. 1. La organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido...
- Artículo 47. 1. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes,...
- Artículo 48. 1. Son derechos de los Partidos Políticos: I. Participar, conforme a lo...
- Artículo 49. 1. Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. Conducir sus...
- Artículo 50. 1. Las prerrogativas a los partidos políticos en los medios de comunicación...
- Artículo 51. 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos podrá ser de...
- Artículo 52. 1. Los partidos políticos locales y nacionales con representación en el...
- Artículo 53. 1. El Instituto Nacional es el órgano que tiene a su cargo la recepción y...
- Artículo 54. 1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 3% de la votación...
- Artículo 55. 1. Para que una organización de ciudadanos adquiera la calidad de partido...
- Artículo 56. 1. El cambio de los documentos básicos, nombres, siglas y signos...
- Artículo 57. 1. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Código, los asuntos...
- Artículo 58. 1. Para la declaratoria de procedencia legal de los documentos básicos de...
- Artículo 59. 1. Los partidos políticos, conservando su registro o acreditación y...
- Artículo 60. 1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de...
- Artículo 61. 1. Los partidos políticos podrán postular candidatos comunes para las...
- Artículo 62. 1. Los partidos políticos estatales que decidan fusionarse, deberán celebrar...
- Artículo 63. 1. El Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones son las autoridades...
- Artículo 64. 1. El Instituto de Elecciones y el Tribunal Electoral, son órganos de...
- Artículo 65. 1. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito...
- Artículo 66. 1. El Instituto de Elecciones se integra conforme a la siguiente estructura:...
- Artículo 67. 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto de...
- Artículo 68. 1. Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán...
- Artículo 69. 1. Cada Partido Político, a través de sus órganos facultados para ello,...
- Artículo 70. 1. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,...
- Artículo 71. 1. Son atribuciones del Consejo General: I. Implementar las acciones...
- Artículo 72. 1. Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y...
- Artículo 73. 1. Las Comisiones Permanentes tienen facultad para, en el ámbito de su...
- Artículo 74. 1.Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas: I....
- Artículo 75. 1. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana: I....
- Artículo 76. 1. Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral: I....
- Artículo 77. 1. Son atribuciones de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación:...
- Artículo 78. 1. Son atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias: I. Analizar y...
- Artículo 79. 1. La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral: I....
- Artículo 80. 1. Los Presidentes de las Comisiones serán los responsables de tener la...
- Artículo 81. 1. El Consejo General, en todo tiempo, podrá integrar las Comisiones...
- Artículo 82. 1. El Consejo General aprobará una Comisión Provisional para que formule el...
- Artículo 83. 1. Compete al Consejo General aprobar la creación de los Comités para...
- Artículo 84. 1. Son atribuciones del Consejero Presidente: I. Velar por la unidad y...
- Artículo 85. 1. Son atribuciones de los Consejeros Electorales: I. Cumplir las...
- Artículo 86. 1. Son derechos y obligaciones de los Representantes de los Partidos...
- Artículo 87. 1. La Junta General Ejecutiva es el órgano encargado de velar por el buen...
- Artículo 88. 1. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo coordinar, supervisar y dar...
- Artículo 89. 1. La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo...
- Artículo 90. 1. Las Direcciones Ejecutivas tienen a su cargo la ejecución en forma...
- Artículo 91. 1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas:...
- Artículo 92. 1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y...
- Artículo 93. 1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral:...
- Artículo 94. 1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana:...
- Artículo 95. 1. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso tendrá las siguientes...
- Artículo 96. 1. El Consejo General podrá crear unidades técnicas para el adecuado...
- Artículo 97. 1. La Contraloría General es un órgano técnico que tendrá a su cargo la...
- Artículo 98. 1. Los Consejos Distritales y Municipales electorales, funcionarán durante...
- Artículo 99. Todos los servidores del Instituto de Elecciones serán considerados de...
- Artículo 100. 1.Las diferencias o conflictos del Organismo Público Local Electoral y los...
- Artículo 101. 1. El Tribunal Electoral es la autoridad jurisdiccional especializada en...
- Artículo 102. 1. El Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal Pleno,...
- Artículo 103. 1. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría General son:...
- Artículo 104. 1. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Secretaría...
- Artículo 105. 1. El Tribunal Electoral cuenta con una Contraloría General, con autonomía...
- Artículo 106. 1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las...
- Artículo 107. 1. El Consejo General del Instituto proveerá lo conducente para la adecuada...
- Artículo 108. 1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas...
- Artículo 109. 1. Los Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos...
- Artículo 110. 1. El Consejo General del Instituto emitirá a más tardar la última semana de...
- Artículo 111. 1. Los aspirantes a candidato independiente podrán realizar actos tendentes...
- Artículo 112. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que...
- Artículo 113. 1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto...
- Artículo 114. 1. Para la candidatura a Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener...
- Artículo 115. 1. Para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo...
- Artículo 116. 1. Para la fórmula de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa,...
- Artículo 117. 1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún...
- Artículo 118. 1. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de...
- Artículo 119. 1. La cuenta bancaria requerida por este Código servirá para el manejo de...
- Artículo 120. 1. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos...
- Artículo 121. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con...
- Artículo 122. 1. El tope de gastos por elección será el equivalente al 50% del establecido...
- Artículo 123. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo...
- Artículo 124. 1. Todo egreso que supere los dos mil pesos, deberá cubrirse con cheque...
- Artículo 125. 1. A los aspirantes y a los candidatos independientes les serán aplicables...
- Artículo 126. 1. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 127. 1. De conformidad con las disposiciones legales aplicables se determinará...
- Artículo 128. 1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de...
- Artículo 129. 1. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura...
- Artículo 130. 1. Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato...
- Artículo 131. 1. Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a...
- Artículo 132. 1. El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el...
- Artículo 133. 1. Son derechos de los aspirantes: I. Solicitar a los órganos...
- Artículo 134. 1. Son obligaciones de los aspirantes: I. Conducirse con respeto...
- Artículo 135. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en...
- Artículo 136. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en...
- Artículo 137. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a...
- Artículo 138. 1. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el...
- Artículo 139. 1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento...
- Artículo 140. 1. Las firmas de apoyo no se computarán para los efectos del porcentaje...
- Artículo 141. 1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 142. 1. Dentro de los cinco días siguientes al en que venzan los plazos, los...
- Artículo 143. 1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos...
- Artículo 144. 1. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser...
- Artículo 145. 1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la...
- Artículo 146. 1. Para el caso de planillas de ayuntamientos sólo se podrán sustituir hasta...
- Artículo 147. 1. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes...
- Artículo 148. 1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: I....
- Artículo 149. 1. Los candidatos independientes que incumplan con la normatividad electoral...
- Artículo 150. 1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen...
- Artículo 151. 1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: I....
- Artículo 152. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas...
- Artículo 153. 1. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las...
- Artículo 154. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el...
- Artículo 155. 1. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y...
- Artículo 156. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y...
- Artículo 157. 1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes...
- Artículo 158. 1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar...
- Artículo 159. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 160. 1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en...
- Artículo 161. 1. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad...
- Artículo 162. 1. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento...
- Artículo 163. 1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se...
- Artículo 164. 1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 165. 1. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto, el monto...
- Artículo 166. 1. El Instituto de Elecciones, en coordinación con el Instituto Nacional...
- Artículo 167. 1. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección,...
- Artículo 168. 1. Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales al...
- Artículo 169. 1. Ninguna persona física o jurídica consultiva, sea a título propio o por...
- Artículo 170. 1. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de...
- Artículo 171. 1. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada...
- Artículo 172. 1. El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado...
- Artículo 173. 1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional será el...
- Artículo 174. 1. Las infracciones relativas al acceso a radio y televisión serán...
- Artículo 175. 1. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre...
- Artículo 176. 1. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el...
- Artículo 177. 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la...
- Artículo 178. 1. Las elecciones ordinarias de Gobernador, de Diputados al Congreso, y de...
- Artículo 179. 1. Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un...
- Artículo 180. 1. Las convocatorias para la celebración de procesos electorales...
- Artículo 181. 1. Para los efectos de este capítulo se entenderá́ por listas nominales de...
- Artículo 182. 1. Los procesos internos para la selección y postulación de candidatos a...
- Artículo 183. 1. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I. Actividades...
- Artículo 184. 1. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano intrapartidario...
- Artículo 185. 1. A más tardar en el mes de enero del año de la elección, el Instituto de...
- Artículo 186. 1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los...
- Artículo 187. 1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el...
- Artículo 188. 1. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro...
- Artículo 189. 1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el...
- Artículo 190. 1. Para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos lo solicitarán...
- Artículo 191. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de...
- Artículo 192. 1. Las campañas políticas para el proceso de elección de Gobernador darán...
- Artículo 193. 1. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas,...
- Artículo 194. 1. Los partidos políticos y candidatos, durante sus campañas político-...
- Artículo 195. 1. Con motivo de las campañas, el Instituto coordinará la realización de...
- Artículo 196. 1. Las campañas electorales de los candidatos a Gobernador, Diputados o...
- Artículo 197. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus...
- Artículo 198. 1. Cuando el Instituto Nacional delegue la atribución de ubicación e...
- Artículo 199. 1. Las casillas electorales deberán ubicarse en lugares que hagan posible el...
- Artículo 200. 1. En caso de ser delegadas, el Presidente del Consejo respectivo, desde la...
- Artículo 201. 1. Vencido el término de cinco días a que se refieren los artículos...
- Artículo 202. 1. El Consejo Distrital o Municipal difundirá en el mes de mayo del año de...
- Artículo 203. 1. El Consejo respectivo difundirá, por segunda ocasión, con tres semanas de...
- Artículo 204. 1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos para la...
- Artículo 205. 1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes,...
- Artículo 206. 1. Los representantes generales de los partidos políticos y candidatos...
- Artículo 207. 1. El registro de los nombramientos de los representantes generales y ante...
- Artículo 208. 1. Para elecciones exclusivamente locales, los partidos políticos nacionales...
- Artículo 209. 1. Con la finalidad de garantizar las condiciones adecuadas para el...
- Artículo 210. 1. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales, conforme...
- Artículo 211. 1. Las boletas contendrán: I. Los nombres y apellidos de los...
- Artículo 212. 1. En caso de cancelación de registro o sustitución de uno o más candidatos,...
- Artículo 213. 1. A más tardar, quince días antes al de la elección, deberán estar en poder...
- Artículo 214. 1. Los Consejos Electorales entregarán a cada Presidente de casilla dentro...
- Artículo 215. 1. Las urnas que serán transparentes y la tinta indeleble, se adquirirán por...
- Artículo 216. 1. En elecciones del Estado de Chiapas concurrentes con las elecciones...
- Artículo 217. 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada...
- Artículo 218. 1. Ninguna autoridad podrá́ detener a los integrantes de las Mesas...
- Artículo 219. 1. Los servidores públicos del Estado de Chiapas, a requerimiento que les...
- Artículo 220. 1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el...
- Artículo 221. 1. Los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según corresponda...
- Artículo 222. 1. Durante el día de la elección, a las 7:30 horas, los ciudadanos...
- Artículo 223. 1. Tendrán derecho de acceso a las casillas: I. Las y los electores en...
- Artículo 224. 1. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en el lugar en...
- Artículo 225. 1. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes...
- Artículo 226. 1. La votación se cerrará a las 18:00 horas. 2. Podrá cerrarse antes de...
- Artículo 227. 1. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla declarará cerrada la...
- Artículo 228. 1. Una vez cerrada la votación, las y los integrantes de la Mesa Directiva...
- Artículo 229. 1. El escrutinio y cómputo local se llevará a cabo iniciando con la elección...
- Artículo 230. 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos en la elección local se...
- Artículo 231. 1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se expedirán...
- Artículo 232. 1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones,...
- Artículo 233. 1. Concluida la formación de expedientes e integración de paquetes, el...
- Artículo 234. 1. Después de fijar los avisos correspondientes, el Secretario de la Mesa...
- Artículo 235. 1. Una vez clausuradas las casillas, los funcionarios de casilla que hayan...
- Artículo 236. 1. La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los...
- Artículo 237. 1. El Consejo General del Instituto determinará la viabilidad en la...
- Artículo 238. 1. El cómputo municipal es la suma que realiza el Consejo Municipal,...
- Artículo 239. 1. Los Consejos Municipales, celebrarán sesión a partir de las 08:00 horas...
- Artículo 240. 1. El cómputo municipal de la votación para Miembros de Ayuntamientos, se...
- Artículo 241. 1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección...
- Artículo 242. 1. Los presidentes de los Consejos Municipales fijarán en el exterior de sus...
- Artículo 243. 1. El presidente del Consejo Municipal deberá: I. Integrar el...
- Artículo 244. 1. Los presidentes de los Consejos Municipales, conservarán en su poder una...
- Artículo 245. 1. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo...
- Artículo 246. 1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del...
- Artículo 247. 1. El cómputo distrital de la votación para la elección de Gobernador del...
- Artículo 248. 1. El cómputo distrital de la votación para Diputados se sujetará al...
- Artículo 249. 1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección...
- Artículo 250. 1. El presidente del Consejo Distrital deberá: I. Fijar en el exterior...
- Artículo 251. 1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes...
- Artículo 252. 1. Los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una...
- Artículo 253. 1. Cuando exista indicio de que la diferencia entre la fórmula o planilla de...
- Artículo 254. 1. Si al término del cómputo distrital o municipal, se establece que la...
- Artículo 255. 1. Conforme con lo establecido en los dos artículos precedentes, para...
- Artículo 256. 1. El Consejero Electoral que presida cada grupo, levantará un acta...
- Artículo 257. 1. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de...
- Artículo 258. 1. El Consejo General del Instituto, celebrará sesión el domingo siguiente...
- Artículo 259. 1. El cómputo estatal de la elección de Gobernador, es el procedimiento por...
- Artículo 260. 1. El Presidente del Consejo General deberá: I. Expedir, al concluir la...
- Artículo 261. 1. En los términos de la Constitución Local, el Consejo General procederá a...
- Artículo 262. 1. Realizada la asignación de Diputados por el principio de representación...
- Artículo 263. 1. El Consejo General, hará las asignaciones a que se refieren los artículos...
- Artículo 264. 1. El Presidente del Consejo General, expedirá a cada partido político las...
- Artículo 265. 1. La calificación de las elecciones de Diputados y miembros de...
- Artículo 266. 1. El Tribunal Electoral, al resolver sobre la procedencia o improcedencia...
- Artículo 267. El Congreso del Estado, con base en las resoluciones emitidas por los...
- Artículo 268. 1. El Instituto de Elecciones, garantizara el proceso democrático y los...
- Artículo 269. 1. Son sujetos de responsabilidad administrativa, por infracciones a la...
- Artículo 270. 1. Son infracciones de los Partidos Políticos las siguientes: I. Por...
- Artículo 271. 1. Son infracciones de las Agrupaciones Políticas Locales las siguientes:...
- Artículo 272. 1. Son infracciones de las y los aspirantes a candidato independiente,...
- Artículo 273. 1. Son infracciones de las personas físicas y morales, las siguientes:...
- Artículo 274. 1. Son infracciones de las y los observadores electorales, y de las...
- Artículo 275. 1. Son infracciones de las y los servidores públicos, las siguientes:...
- Artículo 276. 1. Son infracciones de los notarios públicos, las siguientes: I. No...
- Artículo 277. 1. Es infracción de las personas extranjeras inmiscuirse en los asuntos...
- Artículo 278. 1. Son infracciones de los ministros y líderes de culto, asociaciones,...
- Artículo 279. 1. La atribución de las autoridades electorales para fincar...
- Artículo 280. 1. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la...
- Artículo 281. 1. Una vez que haya causado estado la resolución recaída al procedimiento...
- Artículo 282. 1. Se impondrá suspensión de derechos políticos hasta por seis años, a...
- Artículo 283. Cuando alguno de los actos señalados en el presente Código entrañe el...
- Artículo 284. 1. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas...
- Artículo 285. 1. El Reglamento que al efecto expida el Consejo General del Instituto para...
- Artículo 286. 1. El procedimiento ordinario sancionador procede cuando a instancia de...
- Artículo 287. 1. El procedimiento especial sancionador será instrumentado dentro del...
- Artículo 288. Los servidores públicos que conozcan de la probable comisión de una...
- Artículo 289. 1. Cuando el Instituto de Elecciones tenga conocimiento de faltas que...
- Artículo 290. 1. Cualquier persona podrá presentar mediante escrito quejas por presuntas...
- Artículo 291. 1. Una vez recibido el escrito de queja, la Comisión Permanente de Quejas y...
- Artículo 292. 1. La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias aprobará el inicio del...
- Artículo 293. Una vez sustanciado el procedimiento, la Comisión Permanente de Quejas y...
- Artículo 294. En los procedimientos sancionadores, tanto ordinario como especial, cuando...
- Artículo 295. 1. El objeto de las disposiciones de este Libro, es regular el trámite,...
- Artículo 296. 1. Las autoridades electorales están obligadas en el marco de sus...
- Artículo 297. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código,...
- Artículo 298. 1. El Sistema de Medios de Impugnación se integra con el conjunto de medios...
- Artículo 299. 1. Los medios de impugnación en materia electoral, pueden ser promovidos...
- Artículo 300. 1. El sistema de medios de impugnación regulados por este Código, tiene por...
- Artículo 301. 1. Los medios de impugnación que proceden contra los actos y resoluciones de...
- Artículo 302. 1. Corresponde al Consejo General conocer y resolver el Recurso de Revisión...
- Artículo 303. 1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite,...
- Artículo 304. 1. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación en materia...
- Artículo 305. 1. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la...
- Artículo 306. 1. Las autoridades estatales y municipales, así como los ciudadanos,...
- Artículo 307. 1. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, en los de...
- Artículo 308. 1. Los términos para promover los medios de impugnación previstos en este...
- Artículo 309. 1. Las notificaciones a que se refiere el presente cuerpo legal surtirán sus...
- Artículo 310. 1. Durante los procesos electorales, el Consejo General y el Tribunal...
- Artículo 311. 1. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por lista...
- Artículo 312. 1. Las notificaciones personales se harán a las partes en el medio de...
- Artículo 313. 1. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del...
- Artículo 314. 1. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La...
- Artículo 315. 1. El partido político o en su caso el candidato independiente cuyo...
- Artículo 316. 1. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día...
- Artículo 317. 1. Salvo las resoluciones y acuerdos de mero trámite, las autoridades y...
- Artículo 318. 1. Para la notificación por telegrama, éste se elaborará por duplicado, a...
- Artículo 319. 1. La notificación por correo se hará en pieza certificada, agregándose al...
- Artículo 320. 1. Cuando la parte actora, coadyuvantes o los terceros interesados, así lo...
- Artículo 321. 1. Se entiende por estrados a los lugares públicos destinados en las...
- Artículo 322. 1. Las notificaciones por estrados se sujetarán a lo siguiente: I. Se...
- Artículo 323. 1. En la presentación de los medios de impugnación se deberá cumplir con lo...
- Artículo 324. 1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes,...
- Artículo 325. 1. Procede el sobreseimiento cuando: I. El promovente se desista...
- Artículo 326. 1. Son partes en la sustanciación del procedimiento de los medios de...
- Artículo 327. 1. La presentación de los medios de impugnación previstos y regulados por...
- Artículo 328. 1. En materia electoral y de participación ciudadana, exclusivamente podrán...
- Artículo 329. 1. En ningún caso se aceptarán pruebas que no fuesen aportadas...
- Artículo 330. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos, no lo será el derecho,...
- Artículo 331. 1. Para los efectos de este Código serán documentales públicas: I. Las...
- Artículo 332. 1. Serán documentales privadas todos los demás documentos que se aporten al...
- Artículo 333. 1. Se consideran pruebas técnicas las fotografías, o cualquier otro medio de...
- Artículo 334. 1. Se considera instrumental de actuaciones a todas aquellas que conforman...
- Artículo 335. 1. Se entiende por prueba presuncional humana, la que el juzgador deduce de...
- Artículo 336. 1. Se entiende por reconocimiento o inspección judicial al medio de...
- Artículo 337. 1. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de...
- Artículo 338. 1. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el órgano...
- Artículo 339. 1. El Magistrado responsable de la instrucción, podrá acordar que se...
- Artículo 340. 1. Para el oportuno desahogo de las pruebas a que se refiere este Título,...
- Artículo 341. 1. El órgano electoral o partidista que reciba un medio de impugnación, en...
- Artículo 342. 1. Dentro del plazo a que se refiere la fracción II del numeral 1, en el...
- Artículo 343. 1. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los Recursos de...
- Artículo 344. 1. Para la sustanciación de los medios de impugnación previstos en este...
- Artículo 345. 1. El incumplimiento por parte de las autoridades electorales o partidistas,...
- Artículo 346. 1. Recibida la documentación que debe remitir la autoridad responsable en...
- Artículo 347. 1. Si durante la fase de instrucción y hasta antes del dictado de la...
- Artículo 348. 1. Si la autoridad responsable incumple con la obligación dar vista...
- Artículo 349. 1. El recurso de revisión es de carácter administrativo y procede para...
- Artículo 350. 1. Es competente para conocer y resolver sobre el recurso de revisión el...
- Artículo 351. 1. Para la sustanciación del recurso de revisión, una vez cumplidas las...
- Artículo 352. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán...
- Artículo 353. 1. El juicio de inconformidad es procedente contra: I. Los actos y...
- Artículo 354. 1. Es competente para conocer y resolver sobre el juicio de inconformidad,...
- Artículo 355. 1. El Juicio de Nulidad Electoral es procedente conforme a lo siguiente:...
- Artículo 356. 1. El Juicio de Nulidad Electoral únicamente podrá ser presentado por:...
- Artículo 357. 1. El Juicio de Nulidad Electoral, tiene por objeto obtener la declaración...
- Artículo 358. 1. Además de los requisitos establecidos en este ordenamiento, el escrito en...
- Artículo 359. 1. El Juicio de Nulidad Electoral deberá resolverse por el Tribunal...
- Artículo 360. 1. El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del...
- Artículo 361. 1. El juicio podrá ser promovido por los ciudadanos con interés jurídico, en...
- Artículo 362. 1. El juicio podrá ser promovido por los ciudadanos con interés jurídico, en...
- Artículo 363. 1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los...
- Artículo 364. 1. El juicio laboral regulado en el presente ordenamiento, es el que se...
- Artículo 365. 1. Las diferencias o conflictos entre los organismos electorales del Estado...
- Artículo 366. 1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores públicos de...
- Artículo 367. 1. Los trabajadores o funcionarios de cualquiera de los organismos...
- Artículo 368. 1. Es requisito de procedencia del juicio, que el servidor público...
- Artículo 369. 1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir...
- Artículo 370. 1. Son partes en el procedimiento: I. El actor, que será el servidor...
- Artículo 371. 1. Presentado el escrito de demanda del servidor público, el Magistrado...
- Artículo 372. 1. El organismo electoral demandado deberá contestar dentro de los nueve...
- Artículo 373. 1. Se celebrará una audiencia de conciliación entre las partes, dentro de...
- Artículo 374. 1. El Magistrado responsable de la instrucción, en la audiencia a que se...
- Artículo 375. 1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del...
- Artículo 376. 1. El Magistrado responsable de la instrucción, podrá ordenar el desahogo de...
- Artículo 377. 1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el...
- Artículo 378. 1. El Pleno resolverá en forma definitiva dentro de los treinta días hábiles...
- Artículo 379. 1. Las resoluciones se notificarán a las partes personalmente o por correo...
- Artículo 380. 1. Los efectos de las resoluciones del Pleno podrán ser en el sentido de...
- Artículo 381. 1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación...
- Artículo 382. 1. Las elecciones que no fuesen impugnadas en tiempo y forma, se...
- Artículo 383. 1. La nulidad de la votación de una o varias casillas o de la elección por...
- Artículo 384. 1. Cuando en la fórmula de candidatos a Diputados por el principio de...
- Artículo 385. 1. Cuando algún candidato propietario integrante de la planilla para la...
- Artículo 386. 1. Cuando proceda la nulidad de una elección, el Tribunal Electoral dará...
- Artículo 387. 1. Los partidos políticos o candidatos no podrán invocar en el juicio de...
- Artículo 388. 1. La votación recibida en una casilla será nula únicamente cuando se...
- Artículo 389. 1. Una elección podrá anularse por violaciones graves, dolosas y...
- Artículo 390. 1. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral,...
- Artículo 391. 1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes no podrán...
- Artículo 392. 1. De conformidad con el inciso l) de la fracción IV del artículo 116 de la...
- Artículo 393. 1. La distribución de los asuntos de la competencia del Tribunal Electoral...
- Artículo 394. 1. Recibido un medio de impugnación por el Tribunal Electoral, el oficial de...
- Artículo 395. 1. El Secretario General de Acuerdos y del Pleno, de inmediato y sin mayor...
- Artículo 396. 1. El Presidente del Tribunal Electoral, turnará de inmediato el expediente...
- Artículo 397. 1. Los expedientes que se integren con motivo de los medios de impugnación...
- Artículo 398. 1. Los magistrados responsables de la instrucción, vigilarán todos los...
- Artículo 399. 1. La acumulación, consiste en reunir varios autos o expedientes para...
- Artículo 400. 1. Para efectos de la acumulación, el Secretario General de Acuerdos y del...
- Artículo 401. 1. Operará de oficio la acumulación de los expedientes, donde obren...
- Artículo 402. 1. Cuando se remitan al Tribunal Electoral, en un mismo expediente, asuntos...
- Artículo 403. 1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de...
- Artículo 404. 1. Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán...
- Artículo 405. 1. El Magistrado ponente, dentro del término legal, presentará al pleno para...
- Artículo 406. 1. Si se formula voto particular, deberá ser presentado dentro de la misma...
- Artículo 407. 1. En las resoluciones, se hará constar si fueron votadas por unanimidad o...
- Artículo 408. 1. Fallado un asunto, se turnará la resolución al Secretario General de...
- Artículo 409. 1. El Tribunal Electoral resolverá los asuntos de su competencia en sesión...
- Artículo 410. 1. El Presidente del Tribunal Electoral tendrá obligación de ordenar que se...
- Artículo 411. 1. En la sesión de resolución, se discutirán los asuntos en el orden en que...
- Artículo 412. 1. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito y contendrá: I....
- Artículo 413. 1. Las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación presentados,...
- Artículo 414. 1. Las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, son definitivas e...
- Artículo 415. 1. Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios hechos...
- Artículo 416. 1. En las resoluciones recaídas a los medios de impugnación, las partes...
- Artículo 417. 1. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral serán obligatorios cuando...
- Artículo 418. 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente cuerpo legal y las...
- Artículo 419. 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere...
- Artículo 420. 1. Cuando sea necesario practicar algún requerimiento a cualquier autoridad...
- Artículo 421. 1. Para efectos del presente Código, la participación ciudadana es el...
- Artículo 422. 1. Son principios de la Participación Ciudadana, los siguientes: I....
- Artículo 423. 1.- Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Colonia: La...
- Artículo 424. 1. Los habitantes del Estado de Chiapas, así como los ciudadanos chiapanecos...
- Artículo 425. 1. Es obligación del Gobierno del Estado de Chiapas, así como de los...
- Artículo 426. 1. Además de los que establezcan otras leyes, los habitantes del Estado...
- Artículo 427. 1. Además de los que establezcan otras leyes, los ciudadanos del Estado de...
- Artículo 428. 1. Son autoridades en materia de participación ciudadana las siguientes:...
- Artículo 429. 1. A través del plebiscito, los ciudadanos podrán solicitar al gobernador...
- Artículo 430. 1. La solicitud inicial de plebiscito estatal tendrá lugar: I. Mediante...
- Artículo 431. 1. Toda solicitud de plebiscito que se presente en los términos previstos en...
- Artículo 432. 1. No podrán someterse a plebiscito, los actos de autoridad del Gobernador o...
- Artículo 433. 1. Toda convocatoria de plebiscito deberá contener los requisitos...
- Artículo 434. 1. A través del referéndum los ciudadanos del Estado manifiestan su...
- Artículo 435. 1. La solicitud del referéndum deberá contener por lo menos: I. La...
- Artículo 436. 1. En su caso, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria del...
- Artículo 437. 1. No son materia de referéndum las siguientes disposiciones legales:...
- Artículo 438. 1. El Instituto es el organismo público local electoral encargado de...
- Artículo 439. 1. El Consejo General del Instituto de Elecciones será el organismo...
- Artículo 440. 1. El Consejo General del Instituto podrá sesionar con la mayoría de sus...
- Artículo 441. 1. El Consejo General del Instituto podrá celebrar convenios con el INE para...
- Artículo 442. 1. El referéndum propuesto por el Gobernador del Estado, se desarrollará...
- Artículo 443. 1. El referéndum solicitado por ciudadanos de la entidad al Gobernador, se...
- Artículo 444. 1. El Instituto de conformidad con las bases de la convocatoria, procederá...
- Artículo 445. 1. En el caso de que el resultado del referéndum sea aprobatorio, el...
- Artículo 446. 1. Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, el Gobernador...
- Artículo 447. 1. Una vez que El Congreso del Estado derogue o abrogue los decretos que...
- Artículo 448. 1. En los procesos de plebiscito y referéndum, solo podrán participar los...
- Artículo 449. 1. La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos del...
- Artículo 450. 1. Para que una Iniciativa Popular pueda ser admitida para su estudio,...
- Artículo 451. 1. Toda iniciativa popular en materia legislativa que se presente ante el...
- Artículo 452. 1. Toda omisión, acto o resolución que viole el trámite de la iniciativa...
- Artículo 453. 1. No podrá celebrarse iniciativa popular alguna en la misma fecha en que...
- Artículo 454. 1. La audiencia pública es el derecho de los habitantes del Estado, para que...
- Artículo 455. 1. Podrán solicitar la audiencia pública: I. Los habitantes,...
- Artículo 456. 1. En toda solicitud de audiencia pública, que deberá hacerse por escrito y...
- Artículo 457. 1. Una vez recibida la solicitud de Audiencia Pública la autoridad tendrá...
- Artículo 458. 1. La audiencia pública podrá ser convocada por el titular de la dependencia...
- Artículo 459. 1. En la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente...
- Artículo 460. 1. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Gobernador del Estado, los...
- Artículo 461. 1. Cuando las solicitudes presentadas por los ciudadanos o habitantes...
- Artículo 462. 1. Cuando los ciudadanos o habitantes chiapanecos presenten o traten un...
- Artículo 463. 1. Toda entidad u organismo público deberá instrumentar los mecanismos...
- Artículo 464. 1. Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra...
- Artículo 465. 1. Este capítulo tiene por objeto regular el procedimiento para la...
- Artículo 466. 1. La aplicación de este capítulo corresponde, en el ámbito de su...
- Artículo 467. 1. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los...
- Artículo 468. 1. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia Estatal, las...
- Artículo 469. 1. Se entiende que existe trascendencia Estatal en los temas cuando contenga...
- Artículo 470. Votar en la consulta popular constituye un derecho y una obligación de los...
- Artículo 471. 1. La consulta popular a que convoque la Legislatura, se realizarán el mismo...
- Artículo 472. 1. Son requisitos para participar en la consulta popular: I. Ser...
- Artículo 473. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos...
- Artículo 474. 1. Podrán solicitar una consulta popular: I. El Gobernador. II. El...
- Artículo 475. 1. La petición de consulta popular podrá presentarse ante el Congreso del...
- Artículo 476. 1. Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud de consulta popular...
- Artículo 477. 1. El formato para la obtención de firmas lo determinará el Congreso del...
- Artículo 478. 1. El Gobernador sólo podrá presentar una petición para cada jornada de...
- Artículo 479. 1. El 33 por ciento de los diputados podrán presentar ante la Presidencia de...
- Artículo 480. 1. El Gobernador y los diputados, podrán retirar su solicitud de consulta...
- Artículo 481. 1. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el...
- Artículo 482. 1. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito de...
- Artículo 483. 1. En caso de que la solicitud provenga los diputados, además de lo...
- Artículo 484. 1. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos...
- Artículo 485. 1. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre...
- Artículo 486. 1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga del Gobernador, se...
- Artículo 487. 1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se...
- Artículo 488. 1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se...
- Artículo 489. 1. Las resoluciones del Tribunal de Justicia Constitucional serán...
- Artículo 490. 1. La Convocatoria de consulta popular deberá contener: I. Fundamentos...
- Artículo 491. La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el periódico...
- Artículo 492. 1. El Instituto, dentro del plazo no mayor a treinta días naturales, a...
- Artículo 493. 1. Finalizada la verificación correspondiente, el Consejo General presentará...
- Artículo 494. 1. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la...
- Artículo 495. 1. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el...
- Artículo 496. 1. Al Consejo General del Instituto le corresponde: I. Aprobar el...
- Artículo 497. 1. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde: I....
- Artículo 498. El Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana,...
- Artículo 499. 1. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación...
- Artículo 500. 1. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas...
- Artículo 501. 1. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y...
- Artículo 502. 1. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto...
- Artículo 503. 1. Las boletas deberán obrar en los Consejos Distritales y/o Municipales a...
- Artículo 504. 1. Los Presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada Presidente...
- Artículo 505. 1. El Instituto, podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o...
- Artículo 506. 1. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto en...
- Artículo 507. 1. Para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla...
- Artículo 508. 1. En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas...
- Artículo 509. 1. La urna en que los electores depositen las boletas, deberán consistir de...
- Artículo 510. 1. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad...
- Artículo 511. 1. En caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo...
- Artículo 512. 1. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones...
- Artículo 513. 1. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta...
- Artículo 514. 1. Al término de la jornada electoral, los Presidente de las Mesas...
- Artículo 515. 1. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el...
- Artículo 516. 1. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán...
- Artículo 517. 1. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre...
- Artículo 518. 1. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario...
- Artículo 519. 1. Al Consejo le corresponde realizar el cómputo total y hacer la...
- Artículo 520. 1. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado...
- Artículo 521. 1. El Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año...
- Artículo 522. 1. El presupuesto asignado al Instituto que no se ejerza para los efectos de...
- Artículo 523. 1. Bajo ninguna circunstancia los ciudadanos, las asociaciones civiles o...
- Artículo 524. 1. El juicio de inconformidad es procedente para impugnar el informe que...
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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