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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 198 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 198.

1. Cuando el Instituto Nacional delegue la atribución de ubicación e integración de mesas directivas de casilla al Instituto de Elecciones el procedimiento para tal finalidad, se sujetará a las siguientes normas:

I. El Consejo General, siempre que no contravenga los acuerdos que para tal efecto emita el Instituto Nacional, podrá emitir los lineamientos respectivos para tal finalidad, tomando como base el procedimiento previsto en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento de Elecciones.

II. Una vez recibida la información del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de las secciones comprendidas en cada municipio, los Consejos Municipales Electorales sesionarán para determinar el número de casillas que se instalarán.

III. Los Consejos Electorales respectivos harán una evaluación objetiva para seleccionar, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos para ser designados funcionarios de la mesa directiva de casilla, en los términos de las Leyes

Generales, el Reglamento de Elecciones y este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

IV. Con base en los resultados obtenidos de la selección a que se refiere la fracción anterior, los Consejos respectivos elaborarán una lista con quiénes integrarán las mesas directivas de casillas. Realizada la integración, ordenará la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales, para su análisis, objeciones o aprobación en su caso;

V. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes tendrán cinco días a partir de la publicación de las listas de ciudadanos integrantes de mesas directivas de casillas para presentar objeciones sobre las designaciones efectuadas; y

VI. Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casillas conforme a este artículo, deberán recibir la capacitación correspondiente de acuerdo al calendario que para tal efecto apruebe, en su caso, el Consejo General en coordinación con los respectivos Consejos Municipales según corresponda.



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