Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 1 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1.
1. Las disposiciones de este Código son orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas.
2. Este Código tiene por objeto regular:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos;
II. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos, así como el régimen aplicable a las asociaciones políticas estatales;
III. Las candidaturas independientes;
IV. La función estatal de organizar las elecciones locales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás ordenamientos aplicables;
V. La fiscalización y transparencia que compete realizar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando así lo delegue el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; aplicando en todo momento las leyes, acuerdos y lineamientos que para tales efectos sean emitidos;
VI. La organización, funcionamiento y atribuciones del organismo público local electoral denominado Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;
VII. El régimen administrativo sancionador electoral;
VIII. El sistema de medios de impugnación en materia electoral, y
IX. Los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en el estado de Chiapas.
Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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