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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 1 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 1.

1. Las disposiciones de este Código son orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas.

2. Este Código tiene por objeto regular:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos;

II. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos, así como el régimen aplicable a las asociaciones políticas estatales;

III. Las candidaturas independientes;

IV. La función estatal de organizar las elecciones locales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás ordenamientos aplicables;

V. La fiscalización y transparencia que compete realizar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando así lo delegue el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; aplicando en todo momento las leyes, acuerdos y lineamientos que para tales efectos sean emitidos;

VI. La organización, funcionamiento y atribuciones del organismo público local electoral denominado Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

VII. El régimen administrativo sancionador electoral;

VIII. El sistema de medios de impugnación en materia electoral, y

IX. Los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en el estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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