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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 3 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 3.

1. Para efectos de este Código se entenderá:

I. En lo que se refiere a los ordenamientos:

a) Código: Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

b) Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

d) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.

e) Leyes Generales: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;

f) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

g) Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos, y

h) Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

II. En lo que se refiere a los entes:

a) Ayuntamientos: Son las asambleas deliberantes que administran y gobierna un municipio, tienen una duración de tres años y se integran por un Presidente Municipal, y el número de Síndicos y Regidores que este Código determine;

b) Congreso. El Congreso del Estado de Chiapas;

c) Consejos Distritales: Los Consejos Distritales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

d) Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

e) Consejos Municipales: Los Consejos Municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

f) Instituto de Elecciones: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

g) Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

h) Partidos Políticos: Los Partidos Políticos nacionales y locales.

i) Pleno del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; y

j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

III. En lo que se refiere a los cargos públicos:

a) Consejero Presidente: La Consejera o el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones;

b) Consejeros Electorales: Las Consejeras y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones;

c) Diputados de mayoría: Las Diputadas y los Diputados al Congreso electos por el principio de mayoría relativa;

d) Diputados de representación proporcional: Las Diputadas y los Diputados al Congreso asignados según el principio de representación proporcional;

e) Presidente Municipal: Es el cargo unipersonal que encabeza el ayuntamiento; responsable de la administración pública municipal y representante político del municipio, así como presidente del cabildo.

f) Regidor: Son los miembros del Ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas Comisiones de la administración pública municipal.

g) Servidor público: Las y los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos, así como las personas que ejerzan actos de autoridad y recursos públicos.

h) Síndico: Es el encargado o encargada de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el abogado del municipio, teniendo a su cargo la aplicación correcta del presupuesto.

IV. En lo que se refiere a los conceptos:

a) Actos anticipados de campaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en un proceso electoral ordinario o extraordinario por alguna candidatura o para un partido;

b) Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en una precampaña;

c) Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato o candidata a un cargo de elección popular;

d) Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece este código;

e) Ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de chiapanecos, reúnan los requisitos determinados en el artículo 20 de la Constitución local; y,

f) Reelección o Elección Consecutiva: Es el derecho que tiene un servidor público que ostenta un cargo de elección directa o indirecta, para ser electo de manera sucesiva en el mismo cargo. En el Estado de Chiapas, dicho derecho de reelección, lo tienen los diputados por ambos principios hasta por cuatro periodos consecutivos, mientras que los presidentes municipales, regidores y síndicos solo podrán ser reelectos para un periodo adicional. En ambos supuestos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.



Estado de Chiapas Artículo 3 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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