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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 2 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 2.

1. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y al Congreso del Estado, en su respectivo ámbito de competencia.

2. La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y la Constitución Local, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución federal.



Estado de Chiapas Artículo 2 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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