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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1041 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1041.

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, el Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar,

dentro de los quince días siguientes, siempre que la naturaleza del asunto lo permita.

En el mismo auto, el Juez admitirá las pruebas que fueren ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se desahoguen en la audiencia preliminar. En caso de no exhibirse las pruebas en dicha audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.



Ciudad de México Artículo 1041 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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