Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1043 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1043.

En caso de allanamiento, se señalará fecha para audiencia de juicio dentro del término de quince días en la que se dictará sentencia definitiva.

En el supuesto que cualquiera de las partes se conforme con la propuesta de convenio exhibido por su contraria, se ordenará ratificar el mismo y de ajustarse a derecho, el Juez lo aprobará de inmediato.

Cuando la controversia se refiera solo a puntos de derecho, el Juez citará para la audiencia de juicio en el término antes citado y después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia.

 



Ciudad de México Artículo 1043 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1041 1042 1043 1044 1045 ...1080

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse