Código de Procedimientos Civiles Artículo 1039 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1039.
Cuando se opongan excepciones procesales se exhibirán y ofrecerán pruebas en el mismo ocurso y se dará vista a la contraparte para que manifieste lo que a sus intereses convenga por escrito en el término de tres días.
En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la inspección judicial o la documental.
La excepción de conexidad sólo será procedente cuando el juicio señalado como conexo se trámite en juicio oral.
Ciudad de México Artículo 1039 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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