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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 246 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 246.

1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

I. El de la votación para Gobernador del Estado; y

II. El de la votación para Diputados Locales.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el numeral anterior, se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la de cómputo, podrán acordar que puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones, el Presidente con el Secretario Técnico, y asimismo, que los Consejeros

Electorales y representantes acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente



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