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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 248 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 248.

1. El cómputo distrital de la votación para Diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se realizarán las operaciones señaladas en las fracciones I a IV del artículo 240 de este Código;

II. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en la fracción anterior, constituirá el cómputo distrital de la elección de

Diputados de mayoría relativa que se asentará en el acta correspondiente;

III. Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de Diputados, y se procederá en los términos de la fracción I de este artículo;

IV. Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario del Consejo Distrital procederán en los términos señalados en la fracción VII del artículo 240 de este Código;

V. El cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según las fracciones II y III de este artículo, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

VI. El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en los el presente Código; y

VII. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.



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