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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 102 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 102.

1. El Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal Pleno, integrado por la totalidad de los Magistrados Electorales. Para que pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de todos sus integrantes.

2. El Pleno adopta sus determinaciones por mayoría de votos de los Magistrados Electorales presentes en la sesión que corresponda.

3. Es atribución del Tribunal Electoral sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación y juicios siguientes:

I. Los juicios relativos a las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado ye Integrantes de Ayuntamientos.

II. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan este Código;

III. Los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales locales, así como de las Asociaciones Políticas;

IV. Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; y

V. Los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales del Estado de Chiapas, incluyendo aquéllos por los que se determinen la imposición de sanciones.

4. Son atribuciones del Pleno:

I. Elegir, de entre los Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;

II. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten los Magistrados Electorales;

III. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;

IV. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes;

V. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente Interior;

VI. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado instructor realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de haber cerrado la instrucción;

VII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de votación, en términos de lo establecido en este Código;

VIII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor General; y

IX. resentar al Congreso, propuestas de reforma en materia electoral.

5. En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes:

I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten los Magistrados Electorales, lo harán por conducto del Magistrado Presidente;

II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral del Estado y remitirlos a través del Magistrado Presidente al Titular del Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas del año correspondiente;

III. Designar o remover, a propuesta del Magistrado Presidente, a los titulares de la Secretaría General y de la Secretaría Administrativa;

IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de los Magistrados Electorales;

VI. Imponer los descuentos correspondientes a los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;

VII. Autorizar al Presidente la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección Jurídica, y de las Coordinaciones;

IX. Acordar, cuando proceda, el inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de los titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección Jurídica, y de las Coordinaciones;

X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;

XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área; y

XIV. Las demás que prevea este Código.

6. El Pleno llevará a cabo sesiones públicas para la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que la sesión sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

7. Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos siguientes:

I. Elección del Magistrado Presidente;

II. Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos de este Código;

III. Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto de Elecciones

y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que la sesión sea privada o se cumpla con una sentencia de amparo;

IV. Presentación del informe que el Magistrado Presidente rinda anualmente al Pleno sobre el estado general que guarda el Tribunal de Elecciones; y

V. En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno así lo considere pertinente.

8. El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los asuntos de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo menos una vez a la quincena, cuando no tenga lugar un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana.

9. Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se establezca en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

10. El Presidente del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o resolver.

11. Para la elección del Magistrado Presidente, se seguirá el procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

12. El Magistrado Presidente, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrado Electoral, tiene las siguientes:

I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la institución;

II. Convocar a los Magistrados Electorales a sesiones públicas y reuniones privadas;

III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en privado;

IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección Jurídica, y de las Coordinaciones, procurando la equidad de género;

V. Coordinar los trabajos de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses;

VI. Vigilar, con el apoyo del Secretario General, que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de los Magistrados Electorales;

VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;

VIII. Turnar a los Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución;

IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;

X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se

exponga el estado general del Tribunal;

XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales, informando de ello al Pleno;

XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de los titulares de la Secretaría General y de la Secretaría Administrativa;

XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos y áreas del Tribunal;

XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimiento de participación ciudadana;

XV. Acordar con los titulares de las áreas del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;

XVI. Llevar la correspondencia del Tribunal;

XVII. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;

XVIII. Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de algún Magistrado Electoral;

XIX. municar al Congreso la ausencia definitiva del Contralor General;

XX. Habilitar como actuarios a los secretarios auxiliares y demás personal jurídico que cumpla con los requisitos, en los casos que exista necesidad del

despacho pronto y expedito de los asuntos.

XXI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, así como las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal.

13. Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;

IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;

VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;

X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;

XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto de Elecciones, de las autoridades federales, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por este Código;

XIV. Solicitar a las áreas del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y

XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.



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