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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 103 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 103.

1. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría General son:

I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en el Estado de Chiapas;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al del Estado de Chiapas;

III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

V. Poseer título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido con anterioridad de al menos dos años a la fecha del nombramiento;

VI. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos de dos años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales;

VII. Exhibir constancia de no inhabilitación; y

VIII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación;

IX. No haber sido Secretario de Estado o Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Gobernador, Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.

2. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General

son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero Electoral.

3. El Secretario General dependerá directamente del Pleno, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Magistrado Presidente en las tareas que le encomiende;

II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;

III. Revisar los engroses de las resoluciones;

IV. Llevar el control del turno de los Magistrados;

V. Llevar el registro de las sustituciones de los Magistrados;

VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal;

VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional y, en su momento, su concentración y preservación;

IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se requieran;

XII. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;

XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y

XIV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente.

4. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a su cargo las tareas de Secretaría Técnica, Oficialía de Partes, Archivo, Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.

5. La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas, se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.



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