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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 105 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 105.

1. El Tribunal Electoral cuenta con una Contraloría General, con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de sus recursos, en materia de auditoría, de seguimiento del ejercicio presupuestal y de responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

2. Para efectos administrativos y orgánicos, la Contraloría General está adscrita al Pleno.

3. El titular de la Contraloría General del Tribunal Electoral será designado por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, con base en las propuestas presentadas por las instituciones públicas de nivel superior que residan en el Estado de Chiapas.

4. Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría General del Tribunal Electoral, los impedimentos para ocupar dicho cargo, su temporalidad y proceso de designación, se rige por las disposiciones aplicables a la designación del titular de la Contraloría General del Instituto de Elecciones.

5. En caso de ausencia temporal o definitiva del titular de la Contraloría General, fungirá como encargado del despacho su inferior jerárquico inmediato. Tratándose de ausencia definitiva será hasta en tanto el Congreso designe al nuevo titular.

6. Son atribuciones de la Contraloría General:

I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más tardar para su aprobación en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;

II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Pleno;

III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a las áreas del Tribunal Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;

IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule el Órgano Superior de Fiscalización;

V. Proponer al Pleno, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;

VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;

VII. Informar de sus actividades institucionales al Pleno de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorias practicadas conforme al Programa Anual;

VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;

IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal Electoral, con excepción de los Magistrados Electorales. La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado;

X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten

los servidores públicos del Tribunal, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;

XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;

XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Tribunal Electoral que estén obligados a presentarla;

XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Tribunal Electoral y opinar respecto de los procedimientos;

XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;

XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Tribunal Electoral;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Pleno y proponer a éste las medidas de prevención que considere;

XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Generales del Tribunal Electoral;

XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Tribunal Electoral;

XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Tribunal Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y

XXIII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad aplicable.



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