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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 106 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 106.

1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local.



Estado de Chiapas Artículo 106 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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