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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 166 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 166.

1. El Instituto de Elecciones, en coordinación con el Instituto Nacional garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión, así como la asignación de pautas para los mensajes y programas a que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.



Estado de Chiapas Artículo 166 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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