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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 486 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 486.

1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga del Gobernador, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Presidente de la Mesa Directiva la enviará directamente al Tribunal de Justicia Constitucional junto con la propuesta de pregunta formulada, para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

II. El Tribunal de Justicia Constitucional una vez que haya recibido la solicitud del Congreso del Estado, deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, revisando que la pregunta derive directamente de la materia y que ésta no sea tendenciosa, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia.

c) Notificar a la Legislatura su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita.

III. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y dará por concluida la solicitud.

IV. Si la resolución de la Tribunal de Justicia Constitucional declara la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, el Presidente de la Mesa Directiva publicará la resolución en Periódico Oficial del Estado y turnará la petición a la Comisión Legislativa que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

V. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.

VI. Aprobada la solicitud por el Congreso, ésta expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial y la notificará al Instituto.



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