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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 285 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 285.

1. El Reglamento que al efecto expida el Consejo General del Instituto para regular los procedimientos administrativos sancionadores, deberá considerar cuando menos los aspectos siguientes:

I. La recepción de la queja en la Oficialía de Partes de las oficinas centrales o en los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en el primer supuesto con la obligación de remitirla inmediatamente a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, para que ésta a su vez informe de la misma a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias; y en el segundo caso, con la obligación de remitirla dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción;

II. Las atribuciones de cada uno de los órganos del Instituto de Elecciones tienen en la tramitación de la queja, o bien, en el inicio del procedimiento de oficio;

III. En el caso del procedimiento sancionador, el emplazamiento a los probables responsables para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a que la notificación haya surtidos sus efectos, contesten por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes. En el caso del procedimiento especial sancionador, el párrafo a que hace referencia el párrafo anterior será de tres días.

IV. Las causales de desechamiento y sobreseimiento;

V. Que para la integración de los expedientes, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten los órganos y áreas del propio Instituto, y otras autoridades;

VI. Las reglas para la consulta de los expedientes y la expedición de copias certificadas;

VII. La procedencia de la acumulación y escisión de los procedimientos;

VIII. Las formalidades y plazos para las diligencias de notificación,

IX. El establecimiento de medios de apremio y medidas cautelares, así como su tramitación para el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento;

X. El ofrecimiento de pruebas y su aportación en el primer escrito de queja o de contestación al emplazamiento, las pruebas que serán admitidas, la aportación de pruebas supervenientes, el costo de la pericial contable a cargo a la parte aportante, así como la audiencia para el desahogo de pruebas y su valoración;

XI. La vista a las partes, para que una vez concluido el desahogo de las pruebas, presenten los alegatos que estimen pertinentes;

XII. Los plazos máximos para la sustanciación de las quejas:

a) En los procedimientos ordinarios sancionadores la sustanciación no podrá exceder de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al acuerdo de inicio, plazo que podrá ser ampliado por un período igual previo acuerdo fundado y motivado de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, y

b) En los procedimientos especiales sancionadores Si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte la falta de indicios necesarios para admitir el procedimiento, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para llevar a cabo la investigación preliminar, debiendo justificar su necesidad y oportunidad. En este caso, el plazo para la admisión se computará a partir de que la autoridad cuente con los elementos necesarios para decidir sobre la admisión.

XIII. Los elementos que deberán considerarse para la individualización de las sanciones conforme a lo siguiente:

a) La magnitud del daño al bien jurídico o el peligro en que éste fue colocado, que determinan la gravedad de la infracción;

b) El grado de responsabilidad del imputado;

c) Los medios empleados;

d) Las circunstancias objetivas de modo, tiempo, lugar, y ocasión del hecho realizado;

e) La forma y grado de intervención del responsable en la comisión de la falta;

f) Las condiciones económicas del responsable;

g) La reincidencia o sistematicidad en la comisión de la falta;

h) La finalidad de la sanción, e

i) Las demás circunstancias especiales del responsable, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo que haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

XIV. El plazo que tendrá la Comisión de Quejas y Denuncias para presentar al Consejo General el proyecto de resolución en los procedimientos ordinarios, el cual no podrá ser mayor a cinco días contados a partir del cierre de instrucción, plazo que podrá ser ampliado por un período igual previo acuerdo fundado y motivado de la mencionada Comisión.

XV. Son órganos competentes del Instituto de Elecciones para la sustanciación y resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores electorales:

I. El Consejo General;

II. La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias;

III. La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso.



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