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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 284 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 284.

1. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones la normatividad electoral, el Instituto iniciará el trámite y sustanciación de alguno de los procedimientos siguientes:

I. El procedimiento ordinario sancionador, o

II. El procedimiento especial sancionador.

2. Para la sustanciación y resolución de dichos procedimientos serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en el presente Código, el reglamento que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto y en la demás normatividad aplicable.



Estado de Chiapas Artículo 284 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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