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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 415 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 415.

1. Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios hechos valer al promoverse los medios de impugnación, pero estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, la autoridad electoral competente para resolver no desechará, sino que resolverá con los elementos que obren en el expediente.

2. Asimismo, cuando el impugnante omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente violados o los cite de manera equivocada, el Tribunal Electoral deberá resolver el medio de impugnación tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.



Estado de Chiapas Artículo 415 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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