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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 413 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 413.

1. Las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación presentados, podrán tener los siguientes efectos:

I. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado;

II. Ratificar el cómputo y declaración de validez de las elecciones;

III. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas;

IV. Revocar la constancia de mayoría expedida; otorgada al candidato o fórmula que resulte ganadora como resultado de la anulación de votación;

V. Decretar la nulidad de la elección, de acuerdo a los criterios previstos en este ordenamiento;

VI. Decretar la elegibilidad o inelegibilidad de un candidato, y en su caso, entregar la constancia de mayoría o asignación respectiva al candidato electo;

VII. Recomponer los cómputos;

VIII. Modificar la asignación de Diputados o regidores electos por el principio de representación proporcional;

IX. Ordenar la reposición del procedimiento;

X. Decretar el desechamiento o sobreseimiento del medio de impugnación; y

XI. Dejar sin efecto la destitución, cuando se trate de los juicios laborales entre los organismos electorales con sus respectivos servidores.



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