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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 412 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 412.

1. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito y contendrá:

I. La fecha, lugar y autoridad que en su caso la dicte;

II. Los nombres de las partes y el carácter con el que promueven;

III. El objeto o materia del litigio;

IV. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

V. El resumen de los agravios expresados;

VI. La descripción y valoración de las pruebas;

VII. Los fundamentos legales de la resolución;

VIII. Los puntos resolutivos; y

IX. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

2. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes, los resultandos contendrán los datos mínimos de identificación del recurso y un resumen de la sustanciación. Los considerandos deberán contener un resumen de cada agravio, y la conclusión de la autoridad resolutora, dando contestación a todos y cada uno de los puntos controvertidos o señalados en el medio de impugnación.

3. Sin excepción, todas las cuestiones planteadas deberán ser estudiadas, aún y cuando baste una de ellas para declarar procedente el medio impugnativo.

4. Los puntos resolutivos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo siguiente



Estado de Chiapas Artículo 412 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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