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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 339 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 339.

1. El Magistrado responsable de la instrucción, podrá acordar que se practiquen diligencias o que una prueba se perfeccione o desahogue sin más limitación que se trate de las reconocidas por la legislación aplicable y que no sean contrarias a la moral y al derecho, y siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.



Estado de Chiapas Artículo 339 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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