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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 338 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 338.

1. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el órgano competente para resolver tomando en cuenta las normas especiales señaladas en este Código, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, de conformidad con las reglas siguientes:

I. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de la autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran; y

II. Las documentales privadas, las pruebas técnicas, la instrumental de actuaciones, las presuncionales y los demás elementos que obren en el sumario incluidas las afirmaciones de las partes, únicamente harán prueba plena, cuando la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos controvertidos a juicio del órgano competente.



Estado de Chiapas Artículo 338 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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