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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 417 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 417.

1. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral serán obligatorios cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas, respecto a la interpretación jurídica relevante de este Código, y que sean aprobadas por la totalidad de los Magistrados Electorales.

2. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral dejarán de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie en contrario por la totalidad de los votos de los magistrados del Pleno del Tribunal. En la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el supuesto señalado en el párrafo anterior.

3. El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales y de los procedimientos de participación ciudadana.

4. Los criterios emitidos por el Tribunal Electoral obligarán a las autoridades electorales del Estado de Chiapas, así como en lo conducente, a los partidos políticos.



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