Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 416 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 416.
1. En las resoluciones recaídas a los medios de impugnación, las partes podrán solicitar por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación respectiva, la aclaración de una resolución cuando a su juicio no se encuentre suficientemente clara, o la misma contenga algún error mecanográfico, de cifras o de cualquier índole. En este caso, el Tribunal Electoral o la autoridad que hubiese dictado la misma, procederá en un plazo no mayor a cinco días, a realizar la aclaración solicitada en caso de ser procedente; en caso contrario, desechará la solicitud de mérito exponiendo las razones y los argumentos de su determinación. En ningún caso, se podrá modificar el sentido de la resolución. La aclaración podrá operar de oficio, notificándose de nueva cuenta a las partes. En todo caso, la nueva notificación suspende los plazos para ser recurridas.
2. Quedará a criterio de la autoridad electoral respectiva la aplicación de una multa que no excederá de cien días de la Unidad de Medida y Actualización para aquel litigante que notoriamente y con el objeto de retrasar o de aumentar el plazo para recurrir las resoluciones de mérito, solicite una aclaración a todas luces infundada.
3. Contra la imposición de multas, no procede medio impugnativo alguno.
Estado de Chiapas Artículo 416 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Leer de nuevo
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 71. Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 450. Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 84. Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 304. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 367.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios