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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 416 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 416.

1. En las resoluciones recaídas a los medios de impugnación, las partes podrán solicitar por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación respectiva, la aclaración de una resolución cuando a su juicio no se encuentre suficientemente clara, o la misma contenga algún error mecanográfico, de cifras o de cualquier índole. En este caso, el Tribunal Electoral o la autoridad que hubiese dictado la misma, procederá en un plazo no mayor a cinco días, a realizar la aclaración solicitada en caso de ser procedente; en caso contrario, desechará la solicitud de mérito exponiendo las razones y los argumentos de su determinación. En ningún caso, se podrá modificar el sentido de la resolución. La aclaración podrá operar de oficio, notificándose de nueva cuenta a las partes. En todo caso, la nueva notificación suspende los plazos para ser recurridas.

2. Quedará a criterio de la autoridad electoral respectiva la aplicación de una multa que no excederá de cien días de la Unidad de Medida y Actualización para aquel litigante que notoriamente y con el objeto de retrasar o de aumentar el plazo para recurrir las resoluciones de mérito, solicite una aclaración a todas luces infundada.

3. Contra la imposición de multas, no procede medio impugnativo alguno.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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