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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 287 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 287.

1. El procedimiento especial sancionador será instrumentado dentro del proceso electoral en los casos siguientes:

I. Por violaciones a las directrices concernientes a la propaganda institucional establecidas en la Constitución Federal;

II. Por contravenir las normas sobre la propaganda político-electoral establecida para los partidos políticos en este Código, excepto en radio y televisión;

III. Por actos anticipados de precampaña o campaña;

IV. Por propaganda política o electoral de Partidos Políticos o candidatos independientes que denigre a las instituciones, a los propios Partidos Políticos o

V. Por la colocación de propaganda o cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, que incumpla lo establecido en la normatividad electoral.

2. El procedimiento especial sancionador electoral es primordialmente inquisitivo, el Instituto de Elecciones tiene la facultad de investigar los hechos por todos los medios legales a su alcance, sin que deba sujetarse únicamente a las pruebas allegadas al procedimiento por las partes.

3. Son órganos competentes del Instituto de Elecciones para la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores:

I. El Consejo General;

II. La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias;

III. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, y

IV. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores.

4. Será competente para resolver sobre el Procedimiento Especial Sancionador el Instituto de Elecciones.

5. El plazo que tendrá la Comisión de Quejas y Denuncias para presentar al Consejo General el proyecto de resolución, el cual no podrá ser mayor a cuarenta y ocho horas contados a partir del cierre de instrucción, plazo que podrá ser ampliado por un período igual previo acuerdo fundado y motivado de la mencionada Comisión.



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