Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 487 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 487.
1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. El Presidente de la Mesa Directiva la turnará a la Comisión Legislativa que corresponda, según la materia, para su análisis y dictamen.
II. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.
III. Aprobada la solicitud por la Legislatura la enviará al Tribunal de Justicia Constitucional junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
IV. Recibida la solicitud de la Legislatura para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, el Tribunal de Justicia Constitucional realizará el análisis legal pertinente, para determinar su procedencia;
V. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y dará por concluida la solicitud.
VI. Si la resolución del Tribunal de Justicia Constitucional reconoce la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial y la notificará al Instituto para los efectos conducentes.
Estado de Chiapas Artículo 487 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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