Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 487 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 487.

1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Presidente de la Mesa Directiva la turnará a la Comisión Legislativa que corresponda, según la materia, para su análisis y dictamen.

II. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.

III. Aprobada la solicitud por la Legislatura la enviará al Tribunal de Justicia Constitucional junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

IV. Recibida la solicitud de la Legislatura para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, el Tribunal de Justicia Constitucional realizará el análisis legal pertinente, para determinar su procedencia;

V. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y dará por concluida la solicitud.

VI. Si la resolución del Tribunal de Justicia Constitucional reconoce la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial y la notificará al Instituto para los efectos conducentes.



Estado de Chiapas Artículo 487 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...485 486 487 488 489 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse