Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 488 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 488.
1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva, la publicará en el Periódico Oficial del Estado y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará el Presidente de la Directiva quien ordenara la publicación del informe en el Periódico Oficial del Estado, y la dará por concluido el asunto total y definitivamente.
III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, el Presidente de la Directiva, publicará el informe en el Periódico Oficial del Estado y enviará la petición al Tribunal de Justicia Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
IV. El Tribunal de Justicia Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.
c) Notificar al Congreso del Estado su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita.
V. Si la resolución del Tribunal de Justicia Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura.
VI. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y la dará por concluida.
VII. Declarada la constitucionalidad por el Tribunal de Justicia Constitucional, el Congreso, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial y notificará al Instituto para los efectos conducentes.
Estado de Chiapas Artículo 488 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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