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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 488 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 488.

1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva, la publicará en el Periódico Oficial del Estado y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará el Presidente de la Directiva quien ordenara la publicación del informe en el Periódico Oficial del Estado, y la dará por concluido el asunto total y definitivamente.

III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, el Presidente de la Directiva, publicará el informe en el Periódico Oficial del Estado y enviará la petición al Tribunal de Justicia Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

IV. El Tribunal de Justicia Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar al Congreso del Estado su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita.

V. Si la resolución del Tribunal de Justicia Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura.

VI. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y la dará por concluida.

VII. Declarada la constitucionalidad por el Tribunal de Justicia Constitucional, el Congreso, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial y notificará al Instituto para los efectos conducentes.



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