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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 75 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 75.

1. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana:

I. Proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, así como los relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a este Código;

II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana;

IV. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación,

V. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de

actuación de los mecanismos de participación ciudadana;

VI. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno del Estado de Chiapas y con los Ayuntamientos en materia de promoción de la participación ciudadana;

VII. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;

VIII. oponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana;

IX. Emitir opinión respecto del proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto de Elecciones con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana;

X. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana; y

XI. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan en materia de Participación Ciudadana.



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