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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 76 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 76.

1. Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización;

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;

V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

VI. Auxiliar y colaborar con la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;

VII. Aprobar la documentación que vayan a utilizar los Consejos Distritales y Municipales electorales en el desarrollo de sus actividades;

VIII. Coadyuvar en las actividades que se requieran para garantizar el

derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al respecto emita el Instituto Nacional;

IX. En aquellos casos, que con motivo del Convenio de Apoyo y Colaboración que celebre el Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones, se determine que el organismo público local, realice la contratación de Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, la Comisión de Organización Electoral será la encargada de supervisar la selección y designación de los mismos;

X. Supervisar y someter a consideración del Consejo General la estadística de las elecciones locales y de los procedimientos de participación ciudadana;

XI. Establecer la logística y operativo para obtención de los resultados de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana;

XII. Coadyuvar en el seguimiento a las funciones delegadas por el INE, en términos de la Ley de Instituciones;

XIII. Supervisar la ejecución de los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el Instituto Nacional respecto de la organización del proceso electoral, y

XIV. Las demás que le confiere este Código.



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