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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 375 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 375.

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo del Instituto, o de alguno de los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral o su Secretario General, únicamente será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el organismo electoral demandado, y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello, el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente, mismas que, una vez calificadas de legales por el Magistrado instructor, se remitirán al absolvente, para que en un término de tres días hábiles lo conteste por escrito.



Estado de Chiapas Artículo 375 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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