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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 290 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 290.

1. Cualquier persona podrá presentar mediante escrito quejas por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto de Elecciones.

2. Las personas físicas podrán presentar quejas por su propio derecho y las personas jurídicas lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable.

3. El escrito de queja deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Nombre completo del quejoso o denunciante, de ser varios quejosos deberá señalarse a un representante común;

II. Nombre de la persona señalada como responsable;

III. Personas autorizadas y domicilio para oír y recibir notificaciones, de no señalar domicilio se realizarán las notificaciones en los estrados del Instituto;

IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja y los preceptos presuntamente violados;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el quejoso acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas. El quejoso deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos;

VII. Tratándose del procedimiento especial sancionador, en su caso, precisar las medidas cautelares que soliciten, y

VIII. La firma autógrafa o huella digital del quejoso.

4. Cuando la queja sea presentada vía fax, telefónica, telegráfica o electrónica, la Dirección Ejecutiva Jurídica, le requiriera personalmente al promovente que la ratifique en un plazo de veinticuatro horas, en caso de que no lo haga, se tendrá por no interpuesta.



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