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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 291 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 291.

1. Una vez recibido el escrito de queja, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias lo analizará con el apoyo de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, para determinar:

I. Si la queja reúne o no los requisitos de procedencia para, en su caso, prevenir al quejoso y de no ser enmendada la omisión requerida proponer a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias el acuerdo mediante el cual se tenga por no presentada la queja;

II. Si la queja es frívola para proponer a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias el acuerdo de desechamiento de plano, y

III. Si la queja refiere a hechos que no constituyen probables violaciones a la normativa electoral local o refiere a sujetos no obligados por el Código, para proponer a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias un acuerdo de incompetencia.

2. La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias podrá prevenir al denunciante para que:

I. Subsane los requisitos de su escrito de queja dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles en el caso de los procedimientos ordinarios o dentro de veinticuatro horas tratándose de procedimientos especiales, y

II. Aclare su queja cuando sea imprecisa, vaga o genérica.

3. La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias determinará que una queja es frívola cuando:

I. Se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;

II. Se refieran a hechos que resulten física y/o jurídicamente falsos y/o imposibles;

III. Se refieran a hechos que no constituyan de manera fehaciente una falta o violación electoral, y

IV. Se sustenten únicamente en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.

4. Cuando la Comisión Permanente emita un acuerdo por incompetencia, ordenará al Secretario Técnico de la misma, remita las constancias originales a la autoridad que estime competente.

5. Tener por no presentado el escrito de queja, su desechamiento de plano por frivolidad y el acuerdo de incompetencia podrán ser impugnados por el quejoso ante el Tribunal Electoral.



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