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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 89 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 89.

1. La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto de Elecciones. Organizacionalmente tendrá la misma jerarquía institucional que la Secretaria Ejecutiva y es responsable del patrimonio del Instituto de Elecciones, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles del mismo.

2. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los establecidos en el Reglamento de Elecciones.

3. Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos administrativos del Instituto de Elecciones, la Secretaría Administrativa podrá contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que estará directamente adscrito a su oficina.

4. Son atribuciones del titular de la Secretaría Administrativa:

I. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, con la colaboración del área responsable de la parte cualitativa.

II. Ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones;

III. Elaborar y proponer a la Junta General Ejecutiva, en agosto del año anterior al que deban aplicarse, los anteproyectos de Programas Institucionales de carácter administrativo, y en su momento instrumentar y dar seguimiento a los mismos;

IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto de Elecciones;

V. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto de Elecciones;

VI. Entregar las ministraciones de financiamiento público que correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes en los términos que acuerde el Consejo General.

VII. Proponer a la Junta General Ejecutiva, para su aprobación:

a) Los proyectos de procedimientos administrativos referentes a recursos financieros, humanos y materiales, servicios generales y control patrimonial;

b) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto de Elecciones;

c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del Instituto de Elecciones, así como el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa para someterlos para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

d) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto de Elecciones;

VIII. Presentar trimestralmente a la Junta General Ejecutiva, por su conducto al Consejo General, informes sobre el avance programático presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto de Elecciones;

IX. Informar a la Junta General Ejecutiva sobre las licencias y permisos autorizados a los miembros del Servicio Profesional Electoral y a los servidores públicos de la rama administrativa de acuerdo con lo que

establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

X. Informar a la Junta General Ejecutiva sobre las licencias, permisos, comisiones y readscripciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

XI. Atender las necesidades administrativas de las áreas del Instituto de Elecciones y ministrar oportunamente, los recursos financieros y materiales a los Órganos Desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Recibir de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir;

XIII. Presidir el Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública;

XIV. Emitir las circulares de carácter administrativo;

XV. Emitir opinión cuando se le requiera, sobre la suscripción de convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto de Elecciones; y

XVI. Dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, así como el de Formación y Desarrollo del Servicio Profesional Electoral Nacional y de los correspondientes a la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de políticas generales, programas, criterios, lineamientos y procedimientos vigentes en materia del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XVIII. Dar seguimiento a los procesos de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, según lo previsto en este Código; de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XIX. Presentar a la Junta General Ejecutiva la incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. Dar seguimiento a la evaluación del desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional que realice la Unidad del Servicio Profesional Electoral,

de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXI. Verificar la debida integración de los expedientes de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXII. Fungir como autoridad instructora, dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario, cuando el probable infractor pertenezca al Personal de la Rama Administrativa;

XXIII. Recibir informes sobre las licencias, permisos, comisiones, readscripciones y vacantes que se originen en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXIV. Resolver el procedimiento laboral disciplinario, en los términos del Estatuto y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

XXV. Coadyuvar a solicitud, con el Contralor General en los procedimientos que este acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto, y en su caso en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto de Elecciones, y

XXVI. Las demás que le confiere este Código.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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