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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 89 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 89.

1. La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto de Elecciones. Organizacionalmente tendrá la misma jerarquía institucional que la Secretaria Ejecutiva y es responsable del patrimonio del Instituto de Elecciones, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles del mismo.

2. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los establecidos en el Reglamento de Elecciones.

3. Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos administrativos del Instituto de Elecciones, la Secretaría Administrativa podrá contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que estará directamente adscrito a su oficina.

4. Son atribuciones del titular de la Secretaría Administrativa:

I. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, con la colaboración del área responsable de la parte cualitativa.

II. Ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones;

III. Elaborar y proponer a la Junta General Ejecutiva, en agosto del año anterior al que deban aplicarse, los anteproyectos de Programas Institucionales de carácter administrativo, y en su momento instrumentar y dar seguimiento a los mismos;

IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto de Elecciones;

V. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto de Elecciones;

VI. Entregar las ministraciones de financiamiento público que correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes en los términos que acuerde el Consejo General.

VII. Proponer a la Junta General Ejecutiva, para su aprobación:

a) Los proyectos de procedimientos administrativos referentes a recursos financieros, humanos y materiales, servicios generales y control patrimonial;

b) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto de Elecciones;

c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del Instituto de Elecciones, así como el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa para someterlos para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

d) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto de Elecciones;

VIII. Presentar trimestralmente a la Junta General Ejecutiva, por su conducto al Consejo General, informes sobre el avance programático presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto de Elecciones;

IX. Informar a la Junta General Ejecutiva sobre las licencias y permisos autorizados a los miembros del Servicio Profesional Electoral y a los servidores públicos de la rama administrativa de acuerdo con lo que

establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

X. Informar a la Junta General Ejecutiva sobre las licencias, permisos, comisiones y readscripciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

XI. Atender las necesidades administrativas de las áreas del Instituto de Elecciones y ministrar oportunamente, los recursos financieros y materiales a los Órganos Desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Recibir de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir;

XIII. Presidir el Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública;

XIV. Emitir las circulares de carácter administrativo;

XV. Emitir opinión cuando se le requiera, sobre la suscripción de convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto de Elecciones; y

XVI. Dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, así como el de Formación y Desarrollo del Servicio Profesional Electoral Nacional y de los correspondientes a la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de políticas generales, programas, criterios, lineamientos y procedimientos vigentes en materia del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XVIII. Dar seguimiento a los procesos de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, según lo previsto en este Código; de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XIX. Presentar a la Junta General Ejecutiva la incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. Dar seguimiento a la evaluación del desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional que realice la Unidad del Servicio Profesional Electoral,

de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXI. Verificar la debida integración de los expedientes de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXII. Fungir como autoridad instructora, dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario, cuando el probable infractor pertenezca al Personal de la Rama Administrativa;

XXIII. Recibir informes sobre las licencias, permisos, comisiones, readscripciones y vacantes que se originen en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXIV. Resolver el procedimiento laboral disciplinario, en los términos del Estatuto y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

XXV. Coadyuvar a solicitud, con el Contralor General en los procedimientos que este acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto, y en su caso en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto de Elecciones, y

XXVI. Las demás que le confiere este Código.



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