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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 87 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 87.

1. La Junta General Ejecutiva es el órgano encargado de velar por el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los órganos del Instituto de Elecciones. Así como de supervisar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto de Elecciones.

2. Se integra por el Consejero Presidente, quien funge como Presidente de la Junta General Ejecutiva, el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titulares de las Direcciones Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto.

3. Asimismo, formará parte de la Junta General Ejecutiva, con derecho a voz y voto, el titular de la Secretaría Administrativa, quien será Secretario de la Junta General Ejecutiva.

4. La organización y funcionamiento de la Junta General Ejecutiva se regirá por el Reglamento que expida el Consejo General. La Junta General

Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Las sesiones serán convocadas y conducidas por el Consejero Presidente. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta General Ejecutiva deberán firmarse por el Consejero Presidente y el Secretario de la Junta.

5. El Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por la Junta General Ejecutiva.

6. Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta General Ejecutiva así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto de Elecciones o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.

7. Son atribuciones de la Junta General Ejecutiva:

I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto de Elecciones, a propuesta de la Secretaría Administrativa;

II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:

a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa del Instituto de Elecciones;

b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos y materiales;

c) Uso de instrumentos informáticos;

d) Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, según lo

establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

e) Formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

f) Selección e ingreso del personal administrativo del Instituto de Elecciones, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

g) Capacitación y Actualización del personal administrativo, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

h) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;

i) Educación Cívica;

j) Participación Ciudadana;

k) Organización Electoral;

l) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

m) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la participación ciudadana;

n) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas y Ciudadanía en General;

ñ) Evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos; y

III. Recibir de la Contraloría General, en el mes de septiembre del año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;

IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los Programas Institucionales autorizados;

V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera semana de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones, con base en las asignaciones autorizadas por el Congreso del Estado;

VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área;

VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de instituciones académicas de educación superior, los estudios respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y funcional del Instituto de Elecciones y proponer al Consejo General los dictámenes correspondientes;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de estructura orgánica del Instituto de Elecciones, conforme a las previsiones generales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal;

IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Junta General Ejecutiva;

X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto

Eficiente y Austeridad del Instituto de Elecciones y suspender las que sean necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;

XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada órgano o unidad del Instituto de Elecciones, con base en la propuesta que le presente el área competente;

XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto de Elecciones, se ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en el Estado de Chiapas;

XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto de Elecciones, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos, género, transparencia y protección al medio ambiente;

XIV. Dar seguimiento a los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de obra y enajenaciones de bienes, que el Comité respectivo lleve a cabo para el adecuado funcionamiento del Instituto de Elecciones, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución federal y los recursos presupuestales autorizados;

XV. Autorizar el otorgamiento de estímulos e incentivos a los servidores públicos del Instituto de Elecciones, de la rama administrativa y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los servidores públicos de la rama administrativa;

XVII. Promover a través del Instituto de Investigaciones y Posgrados Electorales, la realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los servidores públicos de la rama administrativa;

XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XIX. Realizar la incorporación del personal correspondiente del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. probar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:

a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto de Elecciones;

b) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto de Elecciones;

c) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación operativa institucional;

d) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que serán objeto de estímulos e incentivos;

e) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;

f) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;

g) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto de Elecciones;

XXI. Aprobar a propuesta de la Unidad del Servicio Profesional Electoral de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable:

a) La convocatoria para ocupar las plazas del Servicio Profesional Electoral, cuando proceda;

b) La readscripción y comisión de los miembros del Servicio Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;

c) La evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral;

d) La relación de miembros del Servicio Profesional Electoral que recibirán algún estímulo o incentivo;

e) El inicio de los procedimientos contra los miembros del Servicio Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en faltas; y

f) La separación de los miembros del Servicio Profesional Electoral por alguna de las causas señaladas en este Código;

XXII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto de Elecciones, sobre las materias y conforme a la temporalidad prevista en este Código;

XXIII. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del Instituto de Elecciones, con base en los informes que le presente la Secretaría Administrativa; y

XXIV. Las que le confiera este Código, el Estatuto del Servicio y demás normativa que le sea aplicable.



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