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Código para la Biodiversidad Artículo 2.263 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.263.

Se sancionará con el pago de multa, por el equivalente de cien a tres mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción a quien:

I.Genere residuos sólidos de origen doméstico sin atender las disposiciones dictadas los por los Ayuntamientos y por la legislación estatal aplicable;

II.No cumpla con las medidas de ahorro de agua potable;

III.Genere emisiones contaminantes por ruido, vibraciones o energía térmica, lumínica o visual que rebasen los límites fijados en las normas ambientales aplicables;

IV.Pode, trasplante un árbol público, afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas,

incluyendo las localizadas en banquetas y camellones sin la autorización previa de la autoridad competente;

V.Realice actividades que puedan afectar considerablemente la calidad del suelo porque no apliquen medidas de conservación, protección o restauración dictadas por la autoridad;

VI.Derogada.

VII.Derribe un árbol perteneciente a un área natural protegida o en zonas colindantes con ésta sin la autorización previa de la autoridad competente;

VIII.No presente los informes o avisos en tiempo y forma ante las autoridades estatales de conformidad con lo dispuesto en el presente Código;

IX.Degrade o elimine parcial o totalmente áreas verdes;

X.Cambie de domicilio, o de giro los centros de transformación, almacenamiento o depósitos de productos forestales, modifique, adicione maquinaria y modifique o cambie las fuentes de abastecimiento sin la autorización oficial correspondiente;

XI.Realice actividades agropecuarias sin acatar las disposiciones de este Código en materia de conservación, restauración, recuperación y cambio de uso de suelo;

XII.Efectúe quemas de residuos de cosechas, de huertos frutícolas, de agostaderos o praderas, siempre y cuando esta actividad propicie la degradación de los suelos de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII.Obstaculice o se oponga al personal autorizado para la obtención de la información necesaria, para la elaboración del Inventario Estatal de Aéreas y Zonas Erosionadas;

XIV.Descargue, arroje cualquier tipo de residuos que provoque la muerte, perdida de la función reproductiva, disminución del crecimiento, desarrollo anormal o infecciones a la flora, fauna y ecosistemas acuáticos en aguas de jurisdicción estatal;

XV.Carezca de plataformas o puertos de muestreo, para la medición y análisis de emisiones de contaminantes cuando así lo determinen las disposiciones aplicables;

XVI.Emita contaminantes a la atmósfera, por acciones de quema de desechos sólidos o líquidos de jurisdicción estatal; y

XVII.No cuente de la inscripción correspondiente en el registro de la Secretaría de una fuente contaminante.

Además de las sanciones que se establecen en las fracciones anteriores se harán acreedores a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos, o la cancelación temporal o definitiva, parcial o total de las autorizaciones de aprovechamiento o uso de la inscripción registral o de las actividades de que se trate las personas físicas o jurídicas colectivas que incurran en los supuestos previstos en las fracciones VIII, X, XI, XII y XIII del presente artículo.

Se harán acreedores a la incautación por parte de la autoridad de las materias primas obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas o los medios de transporte utilizados las personas físicas o jurídicas colectivas que incurran en los supuestos previstos en el artículo 2.266 de este Libro.



Estado de México Artículo 2.263 Código para la Biodiversidad
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Los comentarios de los usuarios

hola,

Puedo podar un arbusto dentro del jardin de mi casa, que está plagado? Se requiere permiso o puedo hacerlo sin permiso?

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