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Código para la Biodiversidad Artículo 2.265 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.265.

A los propietarios o poseedores de vehículos automotores que infrinjan las disposiciones que emita la Secretaria para Realizar la verificación periódica o rebasen los límites permitirles de emisiones contaminantes, se sancionarán de siguiente manera:

I.Se impondrá una multa de veinte días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, a quien no verifique dentro del periodo determinado, o no porte el holograma correspondiente;

II.Se sancionará con el pago de multa equivalente a veinticuatro días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda y el retiro de una placa de circulación al momento de cometer la infracción, cuando rebase los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas y en los criterios y normas técnicas estatales de conformidad con la constancia respectiva; así mismo el propietario o poseedor del vehículo contará con el plazo de treinta días naturales a partir de la sanción impuesta para efectuar a la unidad las reparaciones mecánicas correspondientes para estar en condiciones de verificarla;

III En el caso de que no se realice la reparación y verificación en el plazo establecido en la fracción anterior, se hará acreedor a una multa adicional de cuarenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda y se le otorgará un nuevo plazo de treinta días naturales a partir de la aplicación de la sanción anterior, para efectuar la reparación y verificación necesaria;

IV. Si se reincide en la omisión para llevar a cabo la reparación y verificación en el plazo establecido en la fracción anterior, se hará acreedor a una multa adicional de ciento sesenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, así como el retiro de la segunda placa de circulación.



Estado de México Artículo 2.265 Código para la Biodiversidad
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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