Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 2.265 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.265.

A los propietarios o poseedores de vehículos automotores que infrinjan las disposiciones que emita la Secretaria para Realizar la verificación periódica o rebasen los límites permitirles de emisiones contaminantes, se sancionarán de siguiente manera:

I.Se impondrá una multa de veinte días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, a quien no verifique dentro del periodo determinado, o no porte el holograma correspondiente;

II.Se sancionará con el pago de multa equivalente a veinticuatro días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda y el retiro de una placa de circulación al momento de cometer la infracción, cuando rebase los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas y en los criterios y normas técnicas estatales de conformidad con la constancia respectiva; así mismo el propietario o poseedor del vehículo contará con el plazo de treinta días naturales a partir de la sanción impuesta para efectuar a la unidad las reparaciones mecánicas correspondientes para estar en condiciones de verificarla;

III En el caso de que no se realice la reparación y verificación en el plazo establecido en la fracción anterior, se hará acreedor a una multa adicional de cuarenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda y se le otorgará un nuevo plazo de treinta días naturales a partir de la aplicación de la sanción anterior, para efectuar la reparación y verificación necesaria;

IV. Si se reincide en la omisión para llevar a cabo la reparación y verificación en el plazo establecido en la fracción anterior, se hará acreedor a una multa adicional de ciento sesenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, así como el retiro de la segunda placa de circulación.



Estado de México Artículo 2.265 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.263 2.264 2.265 2.266 2.267 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse