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Código para la Biodiversidad Artículo 1.1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 1.1.

El presente Código es de observancia general en el Estado de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las materias siguientes:

I.Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y el Fomento al Desarrollo Sostenible;

II.Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible;

III.Prevención y Gestión Integral de Residuos;

IV.Preservación, Fomento y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre;

V.Protección y Bienestar Animal.

Se regulan estas materias con el fin de impulsar y promover la conservación, la preservación, la rehabilitación, la remediación, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas, la recuperación y restauración del equilibrio ecológico, la prevención del daño a la salud y deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto, la gestión y el fomento de la protección al medio ambiente y la planeación ambiental, el aprovechamiento y el uso sostenible de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales, la internalización y la distribución en forma justa de los beneficios y costos derivados sustentados en proporcionar certidumbre a los mercados en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sostenible en el Estado.



Estado de México Artículo 1.1 Código para la Biodiversidad
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