Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 88 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 88.

1. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. El Secretario Ejecutivo, durante el periodo de su encargo, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, y solo podrán recibir percepciones derivadas de la docencia, de regalías, de derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, autonomía, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

2. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales.

3. El Secretario Ejecutivo será designado y removido en los términos del Reglamento de Elecciones.

4. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General;

II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;

III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y del Consejero

Presidente;

IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones;

V. Firmar, junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y

resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones.

VI. Acordar con el Consejero Presidente, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen y publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los tres días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso. Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;

VIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

IX. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

X. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto, y preparar el proyecto correspondiente;

XI. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

XII. Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

XIII. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y

XIV. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

XV. Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas;

XVI. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales;

XVII. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XVIII. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y del Estado de Chiapas sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular;

XIX. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada,

previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren;

XX. Integrar el expediente de la elección de Diputados y de regidores de representación proporcional y formular el proyecto de acuerdo de asignación respectivo, para someterlo a la aprobación del Consejo General por conducto del Presidente;

XXI. Remitir al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional los informes sobre las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos; y

XXII. Informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional, respecto de las quejas o denuncias que se reciban, así como de los Procedimientos Laborales disciplinarios que se inicien y resuelvan en contra de los miembros del Servicio del Instituto de Elecciones;

XXIII. De conformidad con lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables, establecer las políticas, estrategias, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de prerrogativas y partidos políticos, para someterlo a la consideración del Consejo General;

XXIV. Durante procesos electorales ordinarios y extraordinarios, presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General, un informe en materia de encuestas y sondeos de opinión; y

XXV. Las demás que le señalen este Código o el Consejo General.

5. En el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, el Secretario Ejecutivo, así como los demás funcionarios del Instituto de Elecciones en quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna:

a. A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales;

b. A petición de los órganos desconcentrados del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral;

c. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio

de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales;

d. Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los

indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral.

e. Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva o la Comisión de Quejas y Denuncias;

f. Certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto de Elecciones;

g. Dar fe de los cumplimientos de las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a petición de dicha autoridad; y

h. Las demás que establezca el Reglamento Interior de la

Oficialía Electoral del Instituto de Elecciones.



Estado de Chiapas Artículo 88 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse