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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 90 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 90.

1. Las Direcciones Ejecutivas tienen a su cargo la ejecución en forma directa y en los términos aprobados por el Consejo General de las actividades y proyectos contenidos en los programas institucionales, en su ámbito de competencia y especialización.

2. Al frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos del Reglamento de Elecciones.

3. Las actividades de las Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello.

4. Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.

5. Las Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente Comisión para remisión a la Junta General Ejecutiva a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.

6. El Instituto de Elecciones contará con las Direcciones Ejecutivas de:

I. Asociaciones Políticas;

II. Educación Cívica y Capacitación;

III. Organización Electoral;

IV. Participación Ciudadana, y

V. Jurídica y de lo Contencioso.



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