Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 92 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 92.

1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación:

I. Formular y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación, el anteproyecto de programa de actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;

II. Elaborar, proponer y coordinar el Programa de Educación Cívica;

III. Elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial;

IV. Instrumentar el Programa de Educación Cívica;

V. Elaborar, proponer y coordinar estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la cultura democrática;

VI. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática;

VII. Realizar los estudios y proponer los métodos para la implementación de las estrategias de educación cívica y la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana;

VIII. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, además de aquellas concernientes a la participación ciudadana.

IX. Coordinar las actividades de capacitación electoral durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto de Elecciones, en términos de la Ley General, la normativa que emita el Instituto Nacional y los

acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto de Elecciones;

X. Coordinar las actividades de capacitación en ejercicios electivos o de consulta en los que el Instituto determine participar en apoyo de otros procesos democráticos;

XI. Elaborar las propuestas de contenidos para la capacitación de los responsables de Mesa Receptora de Votación u Opinión durante los mecanismos de participación ciudadana;

XII. Proponer los requerimientos informáticos para el seguimiento de los programas de capacitación de los Responsables de Mesa Receptora de Votación u Opinión durante los mecanismos de participación ciudadana;

XIII. Coordinar y supervisar el diseño, edición y el seguimiento a la producción de los materiales e instructivos que elaboren las áreas en materia de participación ciudadana para la capacitación permanente y la relativa a los mecanismos de participación ciudadana;

XIV. Coordinar la capacitación de los ciudadanos que se registren como observadores para los mecanismos de participación ciudadana; y

XV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.



Estado de Chiapas Artículo 92 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse