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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 94 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 94.

1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como el contenido de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de las Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general;

II. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana;

III. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto de Elecciones, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la Ley de la materia;

IV. Coordinar los procedimientos de participación ciudadana, y

V. Las demás que le confiera este código y la normatividad aplicable.



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