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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 95 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 95.

1. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Auxiliar al Secretario Ejecutivo y a los órganos e instancias del Instituto de Elecciones en la prestación de servicios de asesoría sobre la normatividad en general y la electoral en particular;

II. Apoyar a todas las áreas del Instituto de Elecciones con la asesoría que le sea requerida;

III. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la realización de las tareas de las comisiones;

IV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y substanciación de los medios de impugnación y de las quejas que se presenten;

V. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores;

VI. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación del Código que al Secretario Ejecutivo le formulen las Comisiones y los diversos órganos del Instituto de Elecciones, con el objeto de conformar criterios de interpretación legal y, en su caso, precedentes a observar;

VII. Implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades o instancias con las que por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previo acuerdo del Secretario Ejecutivo;

VIII. Auxiliar a las Direcciones y órganos operativos, técnicos y administrativos del Instituto de Elecciones en la formulación de proyectos de reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios y contratos relativos a los asuntos de sus respectivas competencias, para el mejor desempeño de las atribuciones de las áreas;

IX. Formular proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con la actividad electoral;

X. Elaborar los contratos o convenios en que el Instituto de Elecciones sea parte;

XI. Tramitar y sustanciar los procedimientos de remoción en contra de los

Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, conforme a la normatividad que emita el Consejo General del Instituto de Elecciones, y demás disposiciones legales aplicables; y

XII. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales aplicables, y las que en el ámbito de su competencia le asigne el Secretario Ejecutivo.



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