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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 97 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 97.

1. La Contraloría General es un órgano técnico que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Instituto y contará en su

funcionamiento con autonomía técnica y de gestión.

2. Al frente de la misma habrá un Contralor General que será designado por el Congreso del Estado y durará en su cargo seis años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Son requisitos para ser Contralor General:

I. Ser mayor de 30 años de edad al momento de su designación;

II. Ser ciudadano chiapaneco;

III. No pertenecer al estado eclesiástico;

IV. No haber cometido delito grave intencional alguno;

V. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título de licenciado en contaduría pública, derecho, economía, administración o cualquier otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia mínima de cinco años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria, evaluación del gasto público, del desempeño de políticas públicas, administración y auditoría financiera o de responsabilidades o manejo de recursos;

VII. Gozar de buena reputación;

VIII. No tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con los titulares de los poderes, o los secretarios de despacho.

3. La Contraloría General estará adscrita administrativamente a la Presidencia del Consejo General, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Chiapas.

4.- La Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de auditoría, control y fiscalización, de conformidad con las normas de información financiera generalmente aceptadas;

II. Practicar visitas, auditorías, revisiones y evaluaciones de control interno, con el objeto de vigilar y evaluar a las áreas, programas, recursos y actividades del Instituto que sean ejercidos con eficacia, economía, transparencia y proponer recomendaciones para la promoción de la eficiencia del organismo;

III. Revisar y evaluar que los registros contables y financieros, presenten razonablemente el resultado de las operaciones realizadas, así como inspeccionar el ejercicio del gasto y su congruencia con el presupuesto asignado al Instituto;

IV. Vigilar la aplicación de los lineamientos para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios que realice la Secretaría Ejecutiva de Administración, así como del procedimiento para el control de almacenes;

V. Vigilar que los inventarios de bienes muebles y de consumo del Instituto, se mantengan actualizados;

VI. Vigilar que la Secretaría Administrativa solvente, en tiempo y forma, las observaciones determinadas en las auditorías practicadas por el órgano de fiscalización estatal y los despachos externos;

VII. Verificar que los procedimientos establecidos por la dependencia normativa de la administración pública estatal, en relación a la integración y ejercicio del presupuesto, sean presentados con la oportunidad requerida;

VIII. Participar como testigo de asistencia en las reuniones del Comité para el Control de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, vigilando que las adjudicaciones de bienes y servicios se realicen de conformidad con los lineamientos establecidos al respecto;

IX. Establecer mecanismos de control, seguimiento y evaluación de avances

de los programas que permita determinar el grado de cumplimiento de las metas a fin de reprogramarlas, cancelarlas o establecer otras prioridades;

X. Apoyar al Consejero Presidente en la expedición o instrumentación de normas, reglamentos y manuales para regular el control, fiscalización y evaluación de las tareas en las diversas áreas que integran el organismo electoral;

XI. Evaluar los procedimientos empleados en el cumplimiento de los planes, programas y presupuesto; sugerir la implantación de medidas tendentes a lograr una autoevaluación permanente en cada una de las áreas;

XII. Fortalecer la planeación electoral y de participación ciudadana con enfoque integral entre las distintas áreas induciendo metodologías para la formulación de planes, programas, rutas críticas y proyectos;

XIII. Promover la actualización a los reglamentos, lineamientos, manuales y normatividad administrativa del Instituto, contribuyendo a su simplificación y modernización, que garantice una administración eficiente y una alta precisión en los procesos electorales y de participación ciudadana;

XIV. Promover en coordinación con la Secretaría Administrativa y Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, cursos de capacitación con el propósito de mejorar el servicio administrativo y electoral;

XV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentos, lineamientos, manuales y diversa normatividad vigentes que regulen el funcionamiento del Instituto;

XVI. Atender y resolver las quejas y denuncias que presenten los particulares y los propios empleados, respecto a la actuación y decisiones de los servidores y ex-servidores públicos del Instituto;

XVII. En las visitas, auditorías y evaluaciones que se practiquen a las diversas áreas de oficinas centrales y de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, y se detecten irregularidades o malversación de fondos, deberá integrar los expedientes respectivos e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, sujetándose y observando

en todo momento lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables;

XVIII. Recibir y registrar las declaraciones inicial, de modificación y de conclusión de situación patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro y seguimiento respectivo, en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

XIX. Derivado de las auditorías, quejas y denuncias, investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos del Instituto que se consideren responsabilidad administrativa e informar al Consejero Presidente;

XX. Informar al Consejero Presidente de los resultados de las evaluaciones administrativas, quejas y denuncias y de las auditorías practicadas a las áreas, recursos y actividades que integran el Instituto;

XXI. Intervenir para dar certeza en los actos administrativos y de entrega y recepción que se realicen en las áreas del Instituto hasta el nivel de Jefes de Departamento, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y

XXII. Las demás que le confieran el Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y las que en el ámbito de su competencia le asigne el Consejero Presidente.



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