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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 93 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 93.

1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de Organización Electoral;

II. Instrumentar los Programas de Organización Electoral;

III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión de Organización Electoral, los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;

V. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;

VI. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en los términos que para tales efectos emita el Instituto Nacional;

VII. Llevar la estadística de los procesos electorales, y de los instrumentos de participación ciudadana del Estado de Chiapas y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;

VIII. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

IX. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales electorales, la documentación relativa a sus sesiones y la de los respectivos procesos electorales, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en

los cuales tengan participación en términos del presente Código;

X. Llevar la estadística de las elecciones estatales y de los procedimientos de participación ciudadana;

XI. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto de Elecciones, en términos de las disposiciones de este Código, los Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se suscriban con la autoridad electoral federal;

XII. Coadyuvar con la elaboración de los Informes en materia de organización electoral, que al efecto haya que rendir ante la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional;

XIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el Instituto Nacional respecto de la organización del proceso electoral;

XIV. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección Ejecutiva de Organización contará con el apoyo de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento de esta atribución;

XV. Recibir para efectos de información y estadística electoral, copias de los expedientes de todas las elecciones, así como de los procedimientos de participación ciudadana;

XVI. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, lineamientos, criterios, y formatos que al respecto emita el Instituto Nacional;

XVII. En aquellos casos, que con motivo del Convenio de Apoyo y

Colaboración que celebre el Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones, se determine que el organismo público local, realice la contratación de Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral llevara a cabo el proceso de selección y designación de los Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales;

XVIII. Coordinar la integración, elaboración y publicación de la memoria de los procesos electorales organizados por el Instituto de Elecciones, y

XIX. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.



Estado de Chiapas Artículo 93 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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