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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 93 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 93.

1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de Organización Electoral;

II. Instrumentar los Programas de Organización Electoral;

III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión de Organización Electoral, los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;

V. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;

VI. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en los términos que para tales efectos emita el Instituto Nacional;

VII. Llevar la estadística de los procesos electorales, y de los instrumentos de participación ciudadana del Estado de Chiapas y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;

VIII. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

IX. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales electorales, la documentación relativa a sus sesiones y la de los respectivos procesos electorales, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en

los cuales tengan participación en términos del presente Código;

X. Llevar la estadística de las elecciones estatales y de los procedimientos de participación ciudadana;

XI. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto de Elecciones, en términos de las disposiciones de este Código, los Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se suscriban con la autoridad electoral federal;

XII. Coadyuvar con la elaboración de los Informes en materia de organización electoral, que al efecto haya que rendir ante la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional;

XIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el Instituto Nacional respecto de la organización del proceso electoral;

XIV. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección Ejecutiva de Organización contará con el apoyo de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento de esta atribución;

XV. Recibir para efectos de información y estadística electoral, copias de los expedientes de todas las elecciones, así como de los procedimientos de participación ciudadana;

XVI. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, lineamientos, criterios, y formatos que al respecto emita el Instituto Nacional;

XVII. En aquellos casos, que con motivo del Convenio de Apoyo y

Colaboración que celebre el Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones, se determine que el organismo público local, realice la contratación de Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral llevara a cabo el proceso de selección y designación de los Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales;

XVIII. Coordinar la integración, elaboración y publicación de la memoria de los procesos electorales organizados por el Instituto de Elecciones, y

XIX. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.



Estado de Chiapas Artículo 93 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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