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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 73 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 73.

1. Las Comisiones Permanentes tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.

2. Las Comisiones Permanentes tendrán la integración que apruebe el Consejo General para un periodo de tres años. Al concluir ese lapso, deberá sustituirse a quien funja como Presidente y a otro de sus integrantes.

3. El Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de:

I. Asociaciones Políticas;

II. Participación ciudadana;

III. Organización Electoral;

IV. Educación Cívica y Capacitación;

V. De quejas y denuncias, y

VI. De Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional

Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.



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