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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 71 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 71.

1. Son atribuciones del Consejo General:

I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto de Elecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución federal, las Leyes General, la Constitución local, el Reglamento de Elecciones y el presente Código.

II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto de Elecciones, lo siguiente:

a) El Reglamento Interior del Instituto de Elecciones;

b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional y demás disposiciones que

emanen de él, en términos de la legislación aplicable.

c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta General Ejecutiva, de las sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales y Municipales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;

d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

e) Asimismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

f) La normatividad que mandata la legislación local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, entre otras; y

g) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional; y

h) Y demás normatividad que de conformidad a la legislación aplicable sea de su competencia.

En el ejercicio de la facultad prevista en la presente fracción, el Consejo General deberá observar lo dispuesto por la Constitución Federal, Tratados Internacionales, Leyes Generales, Constitución Local y demás normatividad que resulte aplicable al caso en concreto, con el objeto de no menoscabar o restringir los derechos humanos reconocidos en favor de todas las personas

físicas, asociaciones civiles, organizaciones sociales y fundaciones, que no se encuentren reguladas por la normatividad electoral o partidista, y que no tengan como objetivo promover la participación del pueblo en la vida democrática, ni contribuir a la representación estatal y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, ni sus actividades se vinculen directa e inmediatamente con los comicios electorales.

III. Presentar al Congreso del Estado, propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana en temas relativos al Estado de Chiapas.

IV. Designar al presidente e integrantes de las Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités;

V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto de Elecciones;

VI. Resolver sobre la procedencia de las excusas de los Consejeros Electorales;

VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del Instituto de Elecciones, con base en la propuesta que presente la respectiva Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;

VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto de Elecciones que proponga la Junta General Ejecutiva para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Titular del Ejecutivo del Estado para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado de Chiapas; así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto de Elecciones cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;

IX. Aprobar, en su caso, durante los primeros dos meses del año el ajuste al

Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto de Elecciones, con base en la propuesta que le presente la Junta General Ejecutiva, por conducto de su presidente;

X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto de Elecciones;

XI. Nombrar a propuesta del Consejero Presidente a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Elecciones;

XII. Remover, por mayoría calificada de cinco votos de las Consejeras o Consejeros Electorales a los titulares de la Secretarías, Ejecutiva y Administrativa; de las Direcciones Ejecutivas, y de las Unidades Técnicas. En el caso del titular de la Contraloría General, el Consejo General podrá proponer al Congreso del Estado, parque éste resuelva en un plazo no mayor a 30 días naturales, que el Titular de la Contraloría General, sea sancionado o removido por causas graves, consideradas como tales:

a) Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades docentes, no remuneradas;

b) Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para los fines de control interno;

c) Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios y de promover el fincamiento de sanciones en los casos que establece este Código;

d) Dejar de sustanciar o de conocer alguna denuncia de responsabilidad administrativa, sin causa justificada;

e) No resolver en tiempo y forma los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean sometidos a su conocimiento;

f) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia;

g) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia; y

h) Actuar de forma negligente o con falta de cuidado durante la

sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta General Ejecutiva, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta General Ejecutiva, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;

XV. Aprobar o rechazar los proyectos de resolución que, en materia de responsabilidades administrativas, someta a su consideración la Contraloría General, así como en aquellos casos donde proceda, imponer las sanciones a los servidores públicos a que haya lugar;

XVI. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas del Instituto de Elecciones;

XVII. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos Independientes.

XVIII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en sus diversas modalidades;

XIX. Otorgar los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos Políticos, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Instituto;

XX. Garantizar a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes el

ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden.

XXI. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes cumplan las obligaciones a que están sujetas;

XXII. Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales y Municipales;

XXIII. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;

XXIV. Aprobar el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes;

XXV. probar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a Gobernador, de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, e integrantes de Ayuntamientos;

XXVI. eterminar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;

XXVII. Aprobar el modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos electorales en los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de participación ciudadana;

XXVIII. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana;

XXIX. Aprobar, con base a las disposiciones normativas que en su momento emita el Instituto Nacional, la documentación y material electoral, así como las acciones tendentes a la obtención del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, para la elección de Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios con autoridades federales y estatales, instituciones académicas, así como con organizaciones civiles para la promoción del voto;

XXX. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en el Estado de Chiapas;

XXXI. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral.

XXXII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

XXXIII. Efectuar el cómputo total de las elecciones de Gobernador y de Diputados de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;

XXXIV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXV. Aprobar los proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores que presente la Comisión de Quejas y Denuncias por la actualización de algún supuesto jurídico violatorio de la normatividad electoral;

XXXVI. Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley General y este Código;

XXXVII. ncionar las infracciones en materia administrativa electoral;

XXXVIII. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política;

XXXIX. Aprobar el Programa Anual de Actividades que presente el Contralor General;

XL. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;

XLI. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto de Elecciones, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Política;

XLII. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan; y

XLIII. Establecer los términos en los que el Instituto de Elecciones deberá

asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la referida autoridad nacional.

XLIV. Cualquier otra que se desprenda de la Constitución Federal, Constitución Local, Leyes Generales y el presente Código.



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