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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 72 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 72.

1. Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional.

2. Las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tres Consejeros Electorales, de los cuales uno será su presidente todos ellos con derecho a voz y voto; asimismo serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, la de Quejas y Denuncias; y Fiscalización.

3. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General, ésta será por un año, debiendo rotarse entre los integrantes de la Comisión.

4. Contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, que será el titular del órgano ejecutivo que corresponda; y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones.

5. Los Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos deben asistir personalmente a las sesiones de las Comisiones a que sean convocados.

6. Las Comisiones sesionarán previa convocatoria de su Presidente, expedida al menos con veinticuatro horas de anticipación para sesión ordinaria y con doce horas de antelación en caso de sesión extraordinaria. A la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para su desahogo.

7. Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez cada mes y de manera extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría simple de los Consejeros integrantes.

8. Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para analizar asuntos de su competencia que estén vinculados.

9. Las sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

10. En los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones deben formular un informe, dictamen, acuerdo o resolución, según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

11. Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar al Secretario Ejecutivo los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.

12. Las Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año que corresponda, que deberán ser aprobados en el mes de diciembre y ratificados en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del Consejo General.

13. Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente.



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