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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 70 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 70.

1. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente.

2. El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Generales, la Constitución local o este Código. En caso de empate el Consejero Presidente tiene voto de calidad.

3. Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso, y se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales. El servicio del Periódico Oficial del Estado será gratuito para las publicaciones del Instituto de Elecciones.

4. El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con veinticuatro horas de anticipación para sesión ordinaria y, con doce horas de anticipación para sesión extraordinaria.

5. La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.

6. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que corresponda organizar al Instituto de Elecciones, el Consejo General sesionará en forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

7. El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de los consejeros, entre los que deberá estar su presidente. En caso de que no se reúna el quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.

8. Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones.

9. Las ausencias del Consejero Presidente en las sesiones del Consejo

General, se cubrirán en la forma siguiente:

I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida; y

II. Si es de carácter momentáneo, por el Consejero Electoral que designe el propio Consejero Presidente.

10. En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las funciones de Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de los Directores Ejecutivos designado por el Consejero Presidente.

11. Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, el Consejero Presidente podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz.



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