Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 68 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 68.
1. Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de
Egresos del Instituto de Elecciones;
III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de municipios o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;
IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto de Elecciones, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación;
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia; y
VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los Consejero Electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades.
El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.
Estado de Chiapas Artículo 68 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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