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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 68 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 68.

1. Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de

Egresos del Instituto de Elecciones;

III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de municipios o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;

IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto de Elecciones, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación;

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia; y

VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los Consejero Electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

2. Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades.

El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.



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